Que dice el plan de manejo de Islas aprobado por consejo deliberante de Tigre

Quedan prohibidos en todas las zonas definidas en el Capítulo 8 la realización de urbanizaciones como barrios cerrados, barrios náuticos, clubes de campo, countries y similares.

7.4. USOS PROHIBIDOS

Los usos que no se consignan en el Anexo I.1. como dominantes o complementarios en cada zona o que no se encuadren dentro del listado definido no podrán radicarse en el Delta. Quedan prohibidos en todas las zonas definidas en el Capítulo 8 la realización de urbanizaciones como barrios cerrados, barrios náuticos, clubes de campo, countries y similares.

Centro de isla

CENTRO DE ISLA: Es el área una isla excluido el albardón perimetral. Se trata de una zona deprimida y en contacto con los cursos de agua circundantes mediante mareas ordinarias y/o extraordinarias. Su característica principal es su inundabilidad y diversidad tanto de ambientes como de especies que las integran. A los fines del Plan de manejo, es el espacio que se conforma con los fondos de todas las parcelas frentistas a los cursos de agua libre de construcciones

Los Centros de Islas no podrán ser particionados con ningún tipo de cerco ni de material

6.1.1.1. Centro de isla Se trata de una zona deprimida de las islas, rodeadas por los albardones perimetrales que se vinculan con los cursos de agua circundantes en oportunidad de mareas ordinarias y/o extraordinarias o a través de zanjas preexistentes. Su característica principal es su inundabilidad y diversidad tanto de ambientes como de especies que las integran. A los fines del Plan de Manejo, son espacios intangibles que, si bien permanecen en el dominio privado, no pueden ser usados, edificados, rellenados, escavados ni utilizados más que como vistas o ventilación. Se conforma con los fondos de todas las parcelas frentistas a los cursos de agua libre de construcciones. Su trazado responde al esquema general de la superficie de cada isla luego sustraerle el área perimetral, la que se trazará a partir de la Línea de Ribera hasta una distancia de 45 metros hacia el interior, la que corresponde a la Línea Edificable de Fondo. Esta línea podrá, excepcionalmente, llegar a los 75 metros según lo definido por el Artículo 6.2.2.

6.2.1 Configuración La configuración del tejido isleño estará regida por los siguientes principios: a) Permisibilidad al libre escurrimiento de las aguas y a la libre circulación de las especies animales autóctonas. b) Creación de un espacio libre de Centro de Isla con prohibición de realizar construcciones, c) La no modificación del suelo natural en toda la superficie del lote salvo lo especificado en el Artículo 6.3.9. ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 21-74 d) Creación de parcelas de acuerdo a las características isleñas, diferentes a las continentales. e) Conformación de un anillo edificable perimetral a las islas que permita configurar un paisaje isleño de construcciones exentas frente a los cursos de agua. f) Construcciones de perímetro libre y de altura no mayor a dos plantas.

Canales

4.3.2. Cursos de agua No podrán realizarse aperturas de nuevas vías de comunicación por agua, sean navegables o no, como ser canales, zanjas, lagunas, etc. por iniciativa privada que no se hallen aprobadas por la autoridad competente municipal y provincial. Para estos casos, el Plan de Gestión Ambiental establecerá las causales, parámetros y condiciones requeridas para su autorización.

6.2.7. Terreno

No se autorizarán movimientos de suelo que mediante rellenos, excavaciones, terraplenamientos y endicados que produzcan una nueva geografía, ajena al paisaje del Delta, alteren el régimen hidrológico de sus cursos y el escurrimiento natural de las aguas, afectando el comportamiento ambiental del humedal. En tal sentido, se determina la cota de inundabilidad en + 1,20 m al cero IGN para fijar la altura de los albardones.

Subdivisión:

Superficie mínima: 10.000 m2 Ancho mínimo: 40 metros

Camino de la ribera

Circulación peatonal: Dentro del Camino de Ribera se deberá materializar un camino de 2 metros de ancho que una las dos parcelas lindantes. Ver Art. 4.3.1 Cercos: No se admiten cercos laterales dentro de los 15 metros del Camino de Ribera ni en el Centro de Islas. En caso de optarse por cercar el predio, en los laterales hasta los 75 mts de la Línea de Ribera o en la Línea de Fondo, deberán ser de carácter vivo con especies autóctonas, de altura máxima 1,60 metros, conformes el Art. 4.3.4.