Plan de manejo del Delta d Tigre

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ORDENANZA 3344/13 ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE

Secretaría de Gobierno Despacho General y Digesto ORDENANZA 3344/13 U2 URBANISMO

Copia para información pública. Válida para trámites sólo en caso de ser autenticada por la Dirección de Despacho General y Digesto

ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO PARA LA LOCALIDAD DELTA DE TIGRE.

Promulgada por Decreto 176/13 CORRESPONDE EXPTE. HCD-4/13

TIGRE, 7 de marzo de 2013.-
VISTO:
La Ordenanza 3344 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en
Sesión Especial del 7 de marzo de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder conforme facultades de promulgación y publicación
asignadas a este Departamento Ejecutivo por el artículo 108 inciso 2 del Decreto Ley 6769/58,
“Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre
D E C R E T A
ARTÍCULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3344/13 que incorpora a la Ordenanza 1894/96,
“Código de Zonificación del Partido de Tigre”, el Anexo I “Ordenamiento Territorial
Particularizado para la localidad Delta de Tigre”, cuyo original se incorpora como anexo del
presente.
ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.
O1641
BO.680
15-03-13
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 177/13
ORDENANZA 3344/13
Anexo del Decreto 177/13
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TIGRE SANCIONA CON
FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Incorporase a la Ordenanza N° 1894/96, Código de Zonificación del Partido
de Tigre, como ANEXO I, el texto denominado “NORMATIVA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL PARA EL DELTA DE TIGRE” , cuyo texto obra como Anexo 1 de la presente.-
ARTICULO 2º.- Modificase, en el Capítulo I de la Ordenanza N° 1894/96, Código de
Zonificación, el Artículo 5.- NORMA TRANSITORIA, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTICULO 5°.- NORMATIVA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL
DELTA: En orden a lo dispuesto por el Plan de Manejo del Delta de Tigre, se dicta una
normativa particular para dicha zona conforme el texto que como Anexo I se incorpora a
la presente y forma parte integral del mismo.
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Las disposiciones que establece el Anexo I regularán lo inherente al uso del suelo, los
volúmenes edificables, su accesibilidad, el espacio público y todos aquellos aspectos que
tengan relación con el ordenamiento territorial, ambiental, urbano, y edilicio en la
Localidad de Delta de Tigre.
La reglamentación de procedimientos administrativos para la tramitación de todo acto
administrativo vinculado a las materias establecidas en el párrafo anterior, así como la
definición de los derechos y obligaciones de los sujetos alcanzados por aquéllos, las
faltas por el incumplimiento a estas normas y los tributos vinculados a estos
procedimientos, se regirán por lo dispuesto en este Código y el resto de la normativas
municipales, sin perjuicio de los criterios diferenciales establecidos en el Anexo I”
ARTICULO 3º.- Incorporase, en el Capítulo I del Código de Zonificación de la Ordenanza N°
1894/96, Código de Zonificación, el apartado “e” del Artículo 6, NORMAS DE APLICACIÓN
SUPLETORIA, con el siguiente texto:
“e) El Plan de Manejo del Delta de Tigre”.-
ARTICULO 4º.- Modificase, en el Capítulo I del Código de Zonificación de la Ordenanza N°
1894/96, Código de Zonificación, el Artículo 8, DEFINICIONES, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTICULO 8°.- DEFINICIONES: Las palabras y expresiones de este Código tendrán el
significado que se explicita en el GLOSARIO que se agrega como Anexo II. CÓDIGO
DE ZONIFICACION DE TIGRE”
ARTICULO 5º.- Incorporase a la Ordenanza N° 1894/96, Código de Zonificación, como Anexo
II el Glosario que se adjunta a la presente como Anexo 2.
ARTICULO 6º.- Modificase, en el Capítulo I del Código de Zonificación de la Ordenanza N°
1894/96, Código de Zonificación, el Artículo 9, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9°.- CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO:
A los fines de la aplicación de este Código, corresponderá distinguir según se trate del
territorio CONTINENTAL o INSULAR, conforme se establece a continuación:
9.1. TERRITORIO CONTINENTAL DE TIGRE. El territorio continental de Tigre se clasifica
en:
9. 1.1. ÁREA URBANA
9. 1.1.1. Subárea urbanizada
9. 1.1.1.1. De carácter residencial: Zonas Tr, R6, R4, R1u,
9. 1.1.1.2. De carácter central: Zonas Tc,
9. 1.1.2. Subárea semiurbanizada
9. 1.1.2.1. De carácter residencial: Zonas R1, R2, R3, R5,
9. 1.1.2.2. De carácter central: Zonas C1, C2, C3, C4,
9. 1.1.2.3. De carácter industrial: Zonas I1, I2, I3, I4.
9. 1.2. ÁREA COMPLEMENTARIA
9. 1.2.1. De carácter esparcimiento: Zonas E.
9. 1.2.2. De carácter residencial: Zonas Rp.
9. 1.2.3. De carácter industrial: Zonas Ip.
9. 1.3. ÁREA RURAL
9. 1.3.1. De carácter rural: Zonas A1
9. 1.3.2. Anulado
9. 1.3.3. Uso específico: Zonas U.E.
9. 1.3.4. Club de Campo: Zonas CC.
9.2. TERRITORIO INSULAR DE TIGRE. El territorio insular de Tigre, correspondiente a la
Localidad Delta de Tigre, delimitada por el Canal Arias, el río Paraná de las Palmas
hasta el punto geográfico situado a 34º 22’ de latitud sur y 58º 23’ de longitud oeste, la
proyección de la calle Uruguay (limite continental entre los municipios de San Fernando
y San Isidro) sobre el Río de la Plata y el Río Lujan; se clasifica en las Zonas y Distritos
establecidos en el Capítulo 8 de la Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta
de Tigre, incorporada como Anexo I a la presente.
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ARTICULO 7º.- Agregase a la Ordenanza N° 1894/96, Código de Zonificación, en el Capítulo
II DE LA SUBDIVISIÓN DEL SUELO, el siguiente párrafo en el Articulo 14°, parte final, con
el siguiente texto:
“Las subdivisiones en la parte insular del Delta se regirán por lo normado en el Anexo I,
Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta de Tigre”.
ARTICULO 8º.- Agregase a la Ordenanza N° 1894/96, Código de Zonificación, en el Capítulo
II DE LA SUBDIVISIÓN DEL SUELO, el siguiente párrafo en el artículo 27°
SUBDIVISIONES BAJO COTA, parte final, con el siguiente texto:
“En la primera sección de islas del Delta del Paraná se aplicará lo previsto en el Anexo
I, Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta de Tigre”.
ARTICULO 9º.- Agregase a la Ordenanza N° 1894/96, Código de Zonificación, en el Capítulo
II DE LA SUBDIVISIÓN DEL SUELO, el siguiente párrafo en el Articulo 30°
PARTICULARIDADES, parte final, con el siguiente texto:
“e) Efectuar englobamientos parcelarios en el Delta de Tigre”.
ARTICULO 10º.- Modificase en el Capítulo 5 NORMAS GENERALES DE OCUPACIÓN de
la ordenanza N° 1894/96, Código de Zonificación, el Artículo 70, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTICULO 70°.- DESTINOS RESIDENCIALES EN ÁREAS DESIGNADAS SEGÚN
ART. 9.1.3. COMO ÁREAS RURALES: Los propietarios de inmuebles en áreas rurales
podrán destinar dichos predios a emprendimientos residenciales cuando los mismos sean
provistos de la infraestructura que prevé la Ley 8912 para la Subárea Urbanizada,
resultando de aplicación para estos supuestos los indicadores urbanísticos de R1u.
Corresponderá en tal caso practicar una comunicación a las autoridades provinciales
competentes”.-
ARTICULO 11º.- Derogase, en el Capítulo 7 LIMITES DE ZONAS de la Ordenanza N°
1894/96, Código de Zonificación, el apartado LIMITES ZONA A2, 1. Primera Sección de Islas
del Delta del Paraná.
ARTICULO 12°.- Agregase en el Capítulo 7 LIMITES DE ZONAS de la Ordenanza N°
1894/96, Código de Zonificación, parte final, los siguientes apartados:
“LIMITES Zona DRc
Zona Delta Residencial Consolidado
Desde la intersección con el Río Capitán por la Línea auxiliar trazada paralelamente a
75 mts. de la Línea de Ribera Sur del Río Paraná de las Palmas, aguas abajo, hasta la
intersección con el A° 9 de Julio; desde allí, aguas abajo por la Línea de Ribera Este del
eje fluvial constituido por los Arroyos 9 de Julio / Dorado / Sábalos hasta la intersección
con el Río San Antonio; desde allí, aguas abajo, por la Línea de Ribera Este del A°
Correa hasta su intersección con el A° Pajarito; desde allí, aguas abajo, por la Línea de
Ribera Este del A° Pajarito hasta el límite de la parcela 3D-Fr. 698-Secc.I, incluyendo a
ésta, hasta la Línea de Ribera Este del A° Amantes; desde allí, por la Línea de Ribera
Este del A° Amantes, aguas abajo, hasta la intersección con el A° Gutiérrez; desde allí,
hacia el Este, por la Línea de Ribera Norte del A° Gutiérrez hasta la intersección con el
A° Abra Vieja; desde allí, aguas abajo, por la Línea de Ribera Este del A° Abra Vieja
hasta la intersección con la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de la Líneas
de Ribera Norte del Río Lujan; por esta Línea Auxiliar, aguas arriba, hasta la
Intersección con el Río Carapachay; desde allí, aguas arriba, por la Línea Auxiliar
trazada paralelamente a 75 mts. de las Líneas de Ribera Este del eje fluvial constituido
por el Río Carapachay / A° Angostura / A° Esperita hasta el A° Espera; desde allí, aguas
abajo, por la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de las Líneas de Ribera
Norte del eje fluvial constituido por los Arroyos Espera / Espera Grande hasta el A°
Rama Negra chico; desde allí, aguas arriba, por la Línea auxiliar trazada paralelamente
a 75 mts de las Líneas de Ribera Este del eje fluvial constituido por los Arroyos Rama
Negra chico / Rama Negra hasta la intersección con el Río Capitán y desde allí, aguas
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arriba, por la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de la Línea de Ribera Este
del Río Capitán hasta su intersección con el Río Paraná de las Palmas”.
“LIMITES Zona DRe
Zona Delta Residencial de Expansión
1.
Desde la intersección con el Canal Arias, aguas abajo, por la Línea Auxiliar trazada
paralelamente a 75 mts. de la Línea de Ribera Sur del Río Paraná de las Palmas hasta la
intersección con el Río Capitán, desde alli, aguas abajo, por la Línea Auxiliar trazada
paralelamente a 75 mts. de la Línea de Ribera Este del Río Capitán hasta la intersección
con el A° Rama Negra; desde alli, aguas abajo, por la Línea Auxiliar trazada
paralelamente a 75 mts. de las Líneas de Ribera norte y este del eje fluvial constituido
por los Arroyos Rama Negra / Rama Negra Chico hasta la intersección con el A° Espera
Grande; desde allí, aguas arriba, por la Línea auxiliar trazada paralelamente a 75 mts.
de las Líneas de Ribera Norte del eje fluvial constituido por los A° Espera Grande /
Espera hasta la intersección con el A° Esperita; desde allí, aguas abajo, por la Línea
Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de las Líneas de Ribera Sur del eje fluvial
constituido por los A° Esperita / Angostura / Río Carapachay hasta el Río Luján; desde
allí, aguas arriba, por la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de la Línea de
Ribera Norte del Río Lujan hasta su intersección con el Canal Arias y desde allí, aguas
arriba, por la Línea de Ribera Oeste del Canal Arias hasta el Río Paraná de las Palmas”.
“LIMITES Zona DRa
Zona Delta Residencial de Amortiguación
1.
Desde la intersección con el A° 9 de Julio, por la Línea de Ribera Sur del Río Paraná de
las Palmas, aguas abajo, hasta la intersección con el Canal Honda; desde allí, aguas
abajo, por la Línea de Ribera Este del eje fluvial constituido por el Canal Honda / Río
Urión / Río San Antonio / Canal Vinculación hasta la intersección con la Línea Auxiliar
trazada paralelamente a 75 mts. de la Línea de Ribera Norte del Río Lujan, desde allí,
por esta línea auxiliar, aguas arriba, hasta su intersección con el A° Abra Vieja; desde
allí, aguas arriba, por la Línea de Rivera Sur del Arroyo Gutiérrez hasta la intersección
con el A° Amantes; desde allí, aguas arriba, por la Línea de Ribera Oeste del A° Amantes
hasta el límite de la parcela 3D-Fr. 698-Secc.I, excluyendo a ésta, hasta la intersección
con el A° Pajarito; desde allí, aguas arriba, por la Línea de Ribera Oeste del A° Pajarito
hasta su intersección con el A° Correa; por la Línea de Rivera Oeste del A° Correa hasta
su intersección con el Río San Antonio; cruzando éste hasta el A° Dorado y por la Línea
de Rivera Oeste del eje fluvial constituido por los Arroyos Dorado / Sábalos / 9 de Julio
hasta su intersección con el Río Paraná de las Palmas”.
“LIMITES Zona DPp
Zona Corredor Fluvial Paraná de las Palmas
1.
Parcelas frentistas al Río Paraná de las Palmas entre el Canal Arias y el A° 9 de Julio
entre su Línea de Ribera sur hasta la Línea auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de
la costa, hacia el sur”.
“LIMITES Zona DLu
Zona Corredor Fluvial Río Luján
1.
Parcelas frentistas al Río Luján entre el Canal Arias y el Canal Vinculación, en la franja
delimitada por la Línea de Ribera norte del Río Luján y la línea auxiliar trazada
paralelamente a 75 mts. de la costa, hacia el norte”.
“LIMITES Zona DDr
Zona Delta de Reconversión
1.
Distritos de Reconversión DDr1 a DDr82, según las planillas integrantes del Anexo I.2”
“LIMITES Zona DRN
Zona de Usos específicos (Delta)
1.
Distritos de Reserva Natural DRN1 y DRN2, según las planillas integrantes del Anexo
I.3. CÓDIGO DE ZONIFICACION DE TIGRE”
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 5-74
“LIMITES DPr
Zona de Protección (Delta).
1.
Desde la intersección con el Canal Honda, por la Rivera sur del Río Paraná de las
Palmas, aguas abajo, hasta el punto geográfico situado a 34º 22’ de latitud sur y 58º 23’
de longitud oeste en el Río de la Plata; desde ese punto, por la proyección de la Calle
Uruguay (límite entre los municipios de San Fernando y San Isidro),hacia el sur, hasta el
Río Lujan; por la Línea de Ribera norte del Río Lujan, de Ribera oeste del eje fluvial
constituido por el Canal Vinculación, el Río Urión y el Canal Honda hasta la
intersección con el Río Paraná de las Palmas”.
ARTICULO 13º.- Modificase el Capítulo 5 NORMAS GENERALES DE OCUPACIÓN de la
Ordenanza N° 1894/96, Código de Zonificación, el Artículo 93°, que quedará redactado de la
siguiente forma:
“ARTICULO_93º Conforme establece el artículo 7 de la Ordenanza Nº 1996/97,
incorporase la planilla resumen del cálculo de densidad bruta promedio, que se detalla a
continuación:
máximos de población
Área continental 782.326 Hab.
Islas de la 1ra sección del
Delta
58.000 Hab.
población TOTAL
840.326
Hab.
SUPERFICIES
Área continental: 12.918,33 Has.
Islas de la 1ra sección del
Delta
22.000 Has.
Superficie TOTAL 34.918,33 Has.
Formula: densidad máxima bruta = Población máxima (habitantes)
Superficie bruta (en hectáreas)
densidades maximas
Promedio Área continental
782.326 Hab./12.918,33
Has.
=
60,56 Hab./Ha.
Promedio Islas de la 1ra
sección del Delta
58.000 Hab./22.000
=
2, 64 Hab./Ha.
PROMEDIO PARTIDO
840.326 Hab./34.918,33
=
24.06 Hab./Ha.
ARTICULO 14.- Declarase a los Distritos de Reconversión DDr1 a DDr82, delimitados según
las planillas integrantes del Anexo I.2, como Zonas de Englobamiento Parcelario, en los términos
del Artículo 91° del Decreto-ley 8912/77.
ARTICULO 15.- DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Promulgada que sea esta
Ordenanza por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y hasta tanto sea convalidada por
la autoridad provincial conforme lo previsto en el art. 83° de la Ley 8912, serán de aplicación sus
indicadores, en tanto éstos no impliquen incremento de la edificabilidad, de la ocupación del
suelo o de las alturas respecto de lo establecido por la normativa preexistente.
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ARTICULO 16.- DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA: Los proyectos de obras
nuevas aprobados por la normativa urbana preexistente (Ordenanza N° 1894/96), cuyos permisos
de obra hubieren caducado o no hubieren tenido principio de ejecución dentro de los plazos
previstos por la Normativa vigente, deberán ser reajustados conforme a los indicadores
urbanísticos establecidos en la presente norma.
ARTICULO 17.- Derogase sendas Ordenanzas del 9 de Agosto de 1906, las Ordenanzas Nº 10
de 27/6/1958, Nº 301 del 27/6/1961, Nº 335 del 22/8/1961 y Nº 544 del 12/7/1963.
ARTICULO 18.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal remitir esta Ordenanza a
la Subsecretaria de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno para su trámite de
homologación, conforme establece el art. 83º de la Ley 8912.
ARTICULO 19.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 7 DE MARZO DE 2013.-
FIRMADO
Dr. Raúl Eduardo Botelli
FIRMADO
Dr. Julio César Zamora
Secretario H.C.D. Tigre Concejal - Presidente H.C.D. Tigre
ORDENANZA 3344/2013
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 7-74
ANEXO I
ANEXO I DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN DE TIGRE
NORMATIVA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DELTA
DE TIGRE
CONTENIDOS
CAPITULO 1 – INTRODUCCIÓN
1.1. MARCO CONCEPTUAL
1.2. MODELO DE TERRITORIO
CAPITULO 2 - GESTION
2.1. INTRODUCCIÓN
2.2. INSTRUMENTOS.
2.2.1. Instrumentos de intervención
2.2.1.1. Sectores especiales para la preservación y desarrollo insular.
2.2.1.2. Compensación y Transferencia de capacidad constructiva.
2.2.2. Instrumentos tributarios.
2.2.2.1. Contribución por Mejoras
2.2.2.2. Pago de Tributos con valores no monetarios.
2.2.2.3. Exoneraciones de tasas.
2.2.3. Instrumentos operativos.
2.2.3.1. Convenios Urbanísticos
2.3. SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPITULO 3 - NORMAS ADMINISTRATIVAS
3.1. TRAMITACIONES
3.2. FACTIBILIDADES
3.2.1. De Obras
3.2.1.2. Presentación de la solicitud de la Factibilidad de Obras.
3.2.2. Modificación de estados parcelarios
3.2.2.1. Presentación de la solicitud de Factibilidad de parcelamiento.
3.2.3. Habilitación de uso
3.2.3.1. Presentación de la solicitud de Uso Conforme.
3.3. PRESENTACON DE PROYECTOS
3.4. CONSTRUCCIONES EXISTENTES
CAPITULO 4- SISTEMA PÚBLICO DE ACCESIBILIDAD
4.1. DEFINICIÓN
4.2 COMPONENTES
4.2.1 Vías de comunicación por agua
4.2.2. Vías de comunicación por tierra
4.2.2.1. Camino de Ribera
4.2.2.2. Sendero Peatonal Ribereño
4.2.2.3. Espacios de dominio público atípicos
4.2.3 Interfase
4.2.3.1. Muelles
4.2.3.2. Dársenas
4.3. RESTRICCIONES
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4.3.1. Camino de Ribera
4.3.2. Cursos de agua
4.3.3. Vialidades terrestres
4.3.4. Cercos
4.3.5. Helipuertos y aeródromos
CAPITULO 5 - ESPACIO PÚBLICO.
5.1. DEFINICIÓN
5.2 VÍAS DE COMUNICACIÓN POR AGUA
5.2.1. Clasificación
5.2.2 Usos permitidos
5.2.3 Ocupación
5.2.3.1 Muelles y pasarelas
5.2.4. Mobiliario isleño
5.2.5. Publicidad y propaganda
5.2.5.1 Definición
5.2.5.2 Restricción
5.3. ESPACIOS COMUNITARIOS
5.3.1 Definición
5.3.2 Conformación
5.3.3. Localización
CAPITULO 6- NORMAS DE TEJIDO
6.1. ESPACIO PRIVADO
6.1.1. Espacio interno
6.1.1.1. centro de isla
6.1.1.2 Retiros
6.1.1.3. Patios Apendiculares.
6.2. NORMAS DE TEJIDO ISLEÑO.
6.2.1 Configuración
6.2.2. Área de Proyecto
6.2.3. Factor de ocupación del Suelo y Factor de ocupación total (FOS y FOT)
6.2.3.1. Definición
6.2.3.2. Aplicación
6.2.3.3. Premios
6.2.4. Densidad
6.2.5. Retiros
6.2.6. Alturas
6.2.7. Terreno
6.3. TEJIDO PREEXISTENTE – TRAMAS ATÍPICAS
6.3.1. Definición
6.3.2. Obra nueva
6.3.3. Obras de accesibilidad exigidas
6.3.4. Tipología constructiva
6.3.5. Densidad
6.3.6. FOS y FOT
6.3.7. Altura
6.3.8. Retiros
6.3.9 Terreno
6.4. FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
6.4.1. Subdivisión de parcelas
6.4.2. Fraccionamientos frente a cursos de agua
6.4.3. Fraccionamiento frente a calles subsistentes
6.4.4. Parcelas existentes edificadas.
6.4.5. Parcelas irregulares.
6.4.6. Anexión de parcelas.
6.4.7. Zona de Protección
6.5. ENGLOBAMIENTO DE PARCELAS
6.5.1. Englobamiento Parcelario
6.5.2. Englobamiento Prioritario.
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6.6. PUBLICIDAD DE LOTEOS
CAPITULO 7 – USOS
7.1. CLASIFICACIÓN.
7.2. APLICACIÓN
7.3. USOS NO CONFORME PREXISTENTE
7.4. USOS PROHIBIDOS
CAPITULO 8 ZONIFICACIÓN
8.1 DE LAS ÁREAS
8.1.1. Área Complementaria
8.2. DE LOS SERVICIOS ESENCIALES
8.3. DE LAS ZONAS Y DISTRITOS.
8.3.1. Zona Residencial extraurbana
8.3.1.1. Zona Delta Residencial Consolidado DRc
8.3.1.2. Zona Delta Residencial de Expansión DRe
8.3.1.3. Zona Delta Residencial de Amortiguación DRa
8.3.2. Zona Delta de Corredor Fluvial
8.3.2.1. Zona Delta Corredor Fluvial Paraná de Las Palmas DCFp
8.3.2.2. Zona Delta Corredor Fluvial Río Luján DCFl
8.3.3. Zona Delta de Reconversión
8.3.3.1. Distrito de Reconversión DDr
8.3.4. Zona Usos específicos
8.3.4.1. Distritos de Reserva Natural DRN
8.3.5. Zona de reserva
8.3.5. 1 Zona Delta de Protección DP.
8.3.6. Tabla resumen de indicadores
8.3.7. Localización de las Zonas
ANEXOS
Anexo I.1. Planilla de usos para las islas del delta de Tigre
Anexo I.2. Tramas Atípicas del Distrito de Reconversión
Anexo I.3. Distritos de Reserva
Anexo I.4. Plano de Zonificación
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CAPITULO 1 – INTRODUCCIÓN
Esta Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta de Tigre, que se integrará al Código de
Zonificación de Tigre como Anexo I, es uno de los Proyectos integrantes del Plan de Manejo
para la Localidad de Delta de Tigre, integrada por las islas de la 1ra sección del Delta, bajo
jurisdicción del Municipio de Tigre (en adelante el Plan de Manejo o simplemente Plan).
Las disposiciones siguientes alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados con el uso del
suelo, los volúmenes edificables, su accesibilidad, el espacio público y todos aquellos aspectos
que tengan relación con el ordenamiento territorial, ambiental, urbano, y edilicio en el área
insular del partido de Tigre, que conforma la Localidad de Delta de Tigre y se halla delimitado
por el Río Lujan, el Canal Arias, el Río Paraná de las Palmas, el limite impuesto por la Ley
provincial 12.599/00.
No serán de aplicación en el Delta las normativas municipales de carácter general, urbanístico y
de construcciones, a excepción de los aspectos procedimentales y complementarios no regulados
explícitamente por esta normativa especifica, por el Plan de Manejo o por la Normativa de
Construcciones para el Delta.
1.1. MARCO CONCEPTUAL
La Normativa de Ordenamiento Territorial y el conjunto de ordenanzas constitutivas del Plan de
Manejo parten del reconocimiento que el Delta es un mosaico de humedales que conforma un
sistema integral cuya dinámica y complejidad ambiental se debe mantener para preservar sus
efectos ambientales de toda la región. En este sentido se aspira a conjugar crecimiento y
preservación mediante instrumentos de planificación que orienten la gestión de las islas en un
marco de sustentabilidad ambiental. Asimismo se concibe al proceso de antropización como una
práctica cultural legitimada en el territorio insular que, en todos los casos, deberá adaptarse al
medio para convivir con él.
1.2. MODELO DE TERRITORIO
El modelo territorial del Delta se reconoce como diferente al urbano territorial en función de las
particularidades distintivas del área y tiene como base para el desarrollo de las normas
urbanísticas a los siguientes principios básicos:
La Identidad: Mantenimiento y fomento de la identidad del territorio isleño a partir del respeto
por la insularidad, la transparencia hidráulica y la construcción palafíticas.
La Calidad Ambiental: Mantenimiento del perfil natural de las islas, de bordes o costas más altos
que la zona interior deprimida, que provoca que en el territorio alternen la inundabilidad y el
escurrimiento. La inundabilidad es intrínseca y componente esencial del ciclo natural.
La Accesibilidad: Definición de un sistema de conectividad fluvial que garantice la libre
accesibilidad al territorio insular y la transitabilidad alternativa mediante un sistema de
conectividad peatonal que asegure condiciones para el hábitat colectivo y el desarrollo de
actividades comerciales, productivas y turísticas. El espacio público constituido por las vías
navegables es un valor paisajístico y ambiental a preservar.
La Diversidad de Sectores: Definición de sectores a partir del reconocimiento de la situación
actual, sus fragilidades, y potencialidades de modo tal que contribuyan al desarrollo sustentable
de la región, considerando que existen áreas a preservar, a reconvertir, a consolidar y a
evolucionar. En todos los casos se propiciará y consolidará el tejido isleño donde las
construcciones contribuyan al paisaje natural respetando las condiciones ambientales del lugar y
evitando los impactos negativos para el ambiente.
Usos: Regular el asentamiento de viviendas permanentes, de fin de semana, desarrollos turísticos,
comerciales de pequeña escala y productivos apropiados.
CAPITULO 2 - GESTION
2.1. INTRODUCCIÓN
A los efectos de dotar de las herramientas de gestión necesarias para llevar adelante el marco
conceptual y el modelo territorial propuesto para el Delta, se definen los instrumentos que
permitan el logro de esos objetivos.
2.2. INSTRUMENTOS.
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Son los instrumentos con que contará el municipio para incentivar el cumplimiento de los
objetivos de esta norma. Se clasifican en:
• De Intervención.
• Tributarios
• Operativos
2.2.1. INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN
2.2.1.1. Sectores especiales para la preservación y desarrollo insular.
Se denomina así a los sectores de las islas del Delta que puedan requerir un régimen urbanístico
específico de mayor complejidad en base a sus particularidades y necesidades funcionales
independientemente de su localización y forma de ocupación del suelo. La declaración como
sector especial se realizará mediante Ordenanza con el fin de lograr los objetivos del Plan de
Gestión Ambiental y la presente norma. Una vez promulgada la norma se podrán establecer
nuevas formas de ocupación del suelo, modificaciones de tramas, la regularización de
parcelamientos del suelo, emprendimientos para el tratamiento de bordes de cursos de agua, la
preservación de identidades locales y culturales, la reestructuración urbana y ambiental, etc.
Estos sectores podrán ser aplicados a los fines:
a) Institucionales:
Equipamientos públicos (administrativos, recreativos, comunitarios, salud y educación) del
estado Nacional, provincial o municipal que por sus características no puedan encuadrarse en el
régimen urbanístico establecido para el sector. Los equipamientos existentes o a construir podrán
a partir de la declaración como sector especial y previo estudio del organismo de aplicación del
Plan de Manejo adoptar formas de ocupación del suelo, modificación de trama, FOS; FOT, y
densidad mayores a las establecidas para la zona.
b) Patrimoniales:
Son las áreas a definir como de interés patrimonial, ambiental o urbano, por el cual se podrán
adoptar medidas reguladoras específicas sobre usos, ocupación, obras de saneamiento, que
puedan ser proyectos o programas incluidos en el Plan de Manejo. Su declaración será a los fines
de mejorar y preservar determinadas áreas o elementos individuales como los edificios
declarados de patrimonio insular, pudiendo ser objeto de normativa especial.
2.2.1.2. Compensación y Transferencia de capacidad constructiva.
Es una alternativa de compensación por requerimientos ambientales o de protección patrimonial
por la cual se podrá realizar la transferencia del FOT de una parcela en el caso de un inmueble
catalogado como patrimonial o de un conjunto de parcelas que se encuentren definidos en el
Anexo 1.2. como Distritos de Reconversión.
a) Por englobamiento de parcelas: la transferencia se podrá concretar cuando se realice el
englobamiento en una sola parcela del total de las parcelas baldías de estos distritos. Las
parcelas baldías deben representar como mínimo el 30% de la totalidad de las parcelas de
cada uno de estos distritos. La compensación por este englobamiento consistirá en poder
transferir capacidad constructiva de las islas a una o más parcelas del continente hasta un
máximo de un 30% en más del FOT y densidad proporcional permitida en la zona de la
parcela receptora.
b) Para Protección Patrimonial: Una vez catalogado el edificio, y a los fines de su
conservación por parte de los propietarios cumpliendo las restricciones impuestas por la
norma patrimonial podrán sus propietarios acceder a un crédito de FOT en este caso a modo
de compensación a una o más parcelas del continente hasta un máximo de un 10% en más del
FOT permitido y densidad proporcional en la zona de la parcela receptora.
Las condiciones para acceder a estos créditos son:
• No se podrá superar el FOT máximo establecido por el Decreto Ley 8912.
• El aumento del FOT en la parcela receptora no habilitará a cambios en las demás normas de
tejido que no tengan relación con el FOT.
• El porcentaje a otorgar como crédito estará en función de las características de la zona
receptora y la cantidad y localización de las parcelas a englobar.
• Su instrumentación se realizará por Convenio Urbanístico
La transferencia ya sea por la capacidad constructiva o por compensación puede reservarse en
cabeza del titular del dominio del bien con carácter de crédito, el que constará inscripto a su
nombre en un registro especial a crear por el poder ejecutivo. Este crédito podrá ser cedido en
todo o en parte según las previsiones del Título IV de la Sección III del Libro II del Código Civil,
mientras no se hubiese agotado.
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2.2.2. Instrumentos tributarios.
Son los instrumentos que permitirán crear recursos que contribuyan a la ejecución de obras de
equipamiento e infraestructura del Delta del Tigre. Estos recursos podrán ser monetarios, por
adquisición de inmuebles, servicios, bienes, etc.
2.2.2.1. Contribución por Mejoras
Las obras públicas municipales de infraestructura establecidas en el Plan de Manejo o cualquier
otra de este tipo que sea declarada de Interés Público mediante ordenanza específica podrá
financiarse conforme el régimen financiero establecido en la Ordenanza General N° 165/73.
Cuando se determinare el reintegro del costo, ya sea en forma parcial o total, a cargo de los
beneficiarios, el prorrateo será efectuado conforme al régimen determinado en la sección IV de la
Ordenanza General 165/73, quedando facultadas la municipalidad para imponer las
correspondientes contribuciones de mejoras. Las obras se ejecutarán por las siguientes
modalidades: a) Por ejecución directa, con fondos municipales, b) Por contrato directo entre
vecinos y empresas constructoras, c) Por licitación pública, pudiendo imponer, a la empresa
adjudicataria, la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios y d) Por
consorcios y cooperativas.
El sistema de financiamiento establecido por el Decreto-Ley 7969/72 para la “construcción y
conservación de las obras de endicamiento colectivo de los períodos correspondientes a zonas
ubicadas entre ríos, arroyos o canales que tengan por destino evitar su desborde, en casos de
repute de las aguas, sobre las propiedades comprendidas por dichos perímetros”; el establecido
por la Ley 10.857, artículos 13° y 14°, para la construcción de obras hidráulicas en el Delta, al
igual que el establecidos por el Decreto Ley 10.106/83, para ejecutar obras de dragado y
conservación de vías navegables de interés vecinal o ataja repuntes solo podrán aplicarse una vez
aprobado el Plan de Gestión ambiental, el que definirá el alcance de este tipo de obras en ordena
al mantenimiento del régimen hidrológico establecido en los lineamientos del Plan de Manejo.
2.2.1.2. Pago de Tributos con valores no Monetarios.
El departamento ejecutivo podrá aceptar como forma de pago por los tributos vencidos o por
vencer, valores que no sean monetarios como:
a) Inmuebles: Podrán ser baldíos o edificados dentro del territorio insular del Delta. La
aceptación del inmueble estará relacionada a la necesidad de contar con equipamiento público
(administrativo, salud, educación, seguridad, recreativo, etc.) para las islas. También podrá
aceptarse cuando se estime que como producto de su posterior venta pueda disponerse del
capital necesario para la compra de otro inmueble con mejor localización desde el punto de
vista de las necesidades de equipamiento o para destinarlo a la ejecución de obras de
infraestructura o equipamiento.
b) Bienes y Servicios:
Podrán compensarse los tributos vencidos o por vencer por bienes y/o servicios destinados a la
ejecución de obras de equipamiento e infraestructura dentro del territorio insular del Delta.
2.2.2.3. Exoneraciones de tasas.
El Departamento Ejecutivo podrá otorgar la exención de un porcentaje o la totalidad de la tasa
municipal por Servicios Municipales conforme la ordenanza que se dicte a tal efecto, en los
siguientes casos:
Conservación Patrimonial: para los edificios catalogados como de protección patrimonial se
podrá otorgar este beneficio a los fines que dicha exención sea destinada a la preservación del
mismo.
Englobamiento de parcelas en tramas atípicas: A los fines de incentivar el englobamiento de las
parcelas que constituyen tramas atípicas definidas en Anexo I.2. se podrá otorgar este beneficio a
la parcela resultante del englobamiento siempre y cuando se unifiquen la totalidad de las parcelas
baldías. Además de la tasa por Servicios Municipales, se podrá exceptuar de las tasas y derechos
que surgen de la tramitación del plano de mensura.
2.2.3. INSTRUMENTOS OPERATIVOS.
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2.2.3.1. Convenios Urbanísticos
Son los acuerdos celebrados entre la autoridad municipal y personas públicas o privadas a los
fines de establecer las pautas y ordenar los compromisos asumidos por las partes.
Se podrán aplicar para el uso de los instrumentos de intervención, tributarios y para
intervenciones dentro de las islas que por su impacto o envergadura requiera establecer pautas
específicas antes de la aprobación de un proyecto.
2.3. Sanciones y responsabilidades
El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los 180 días posteriores a la aprobación de la
presente normativa, deberá establecer un régimen de faltas y penalidades específico para el Delta,
a incluir en el Código Municipal de faltas, con mayor rigor para aquellos incumplimientos que
afecten a los Preceptos rectores del Plan de Manejo y la normativa derivada de éste.
Las sanciones a las infracciones que se cometan a la presente norma contemplarán la imposición
de multas, medidas accesorias y disponer la suspensión de obras, remoción y demolición o
adecuación de construcciones y obras de infraestructura erigidas indebidamente. Cuando además
fuera responsable de la infracción algún profesional, la autoridad municipal enviará los
antecedentes al Colegio Profesional respectivo a los efectos de su juzgamiento. Podrá disponerse
independientemente de ello la exclusión del infractor en las actuaciones donde constate la falta.
Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante, propietarios,
empresas promotoras o constructoras y profesionales.
CAPITULO 3 - NORMAS ADMINISTRATIVAS
3.1. TRAMITACIONES
La reglamentación de procedimientos administrativos para la tramitación de todo lo referido a la
presente norma, así como la definición de los derechos y responsabilidades de los actores que
intervienen en estos procesos, las faltas por el incumplimiento a estas normas y los tributos
vinculados a estos procesos, se regirán por lo dispuesto en el Código de Zonificación y el resto de
la normativas municipal, a excepción de los establecidos específicamente para el Delta por este
Anexo.
3.2. FACTIBILIDADES
Para tramitar la aprobación de cualquier tipo de construcción, el visado de modificaciones de
estados parcelarios y/o la obtención de habilitaciones de uso en la Localidad Delta de Tigre será
necesario obtener factibilidades previas conforme las siguientes condiciones.
Las mismas se tramitarán conformando expediente, con la intervención de las áreas que el D.E.
establezca mediante Reglamentación y se expedirán mediante Resolución fundada y suscripta por
la Autoridad de aplicación de la presente.
3.2.1. De Obras
Será condición previa la obtención de la Factibilidad de Obras para tramitar la aprobación de
proyectos edilicios u obras incluidas en el Art. 1.3. de la Normativa de Construcciones para el
Delta o iniciar cualquier trabajo de construcción.
El D.E. reglamentará el procedimiento y las excepciones particulares para los trabajos menores
que no requieren permiso.
3.2.1.2. Presentación de la solicitud de la Factibilidad de Obras.
La misma se realizará conformando expediente administrativo, con la siguiente documentación
específica, adicional a la prevista en general:
• Nota de solicitud firmada por el propietario, con designación de profesional interviniente.
• Certificado de mensura y nivelación, en el que constará la nomenclatura catastral, la zona y/o
Distrito, los indicadores urbanísticos, la morfología y dimensiones de la parcela, la
georreferenciación de alguno de sus vértices.
• Croquis con la determinación de la Línea de Ribera, del Camino de Ribera y del Área de
Proyecto y las cotas de nivel del Área de Proyecto y las cotas de nivel del centro de islas
• Memoria descriptiva del proyecto.
• Plano de Relevamiento altimétrico y de especies vegetales de la parcela. Planta y Corte.
Sobre este relevamiento debe dibujarse el contorno volumétrico de las obras.
• Proyecto de obra. a) Si es edilicio: Planta de inserción en el terreno indicando retiros, Camino
de Ribera con materialidad y cercos de cierre. Planta, vistas y cortes. En escala 1:100; b) Si es
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de movimiento de suelos: su proyecto en escala 1:100, con Plan de trabajos, computo,
presupuesto y descripción de las obras y maquinarias a utilizar; c) Si se trata de Apertura de
zanjas, Dársenas , Dragados o Tratamiento de costas (tablestacados, playas, defensas, etc.):
ídem b) y la aprobación por parte de la autoridad provincial competente y d) si es de
estructuras, su proyecto, con Plan de trabajos, computo, presupuesto y descripción de las
obras y maquinarias a utilizar.
• Proyecto de muelle si corresponde (puede diferirse esta presentación para viviendas
unifamiliares o edificaciones con población prevista menor a las 12 habitantes)
• Sistemas sanitarios previstos de tratamiento de efluentes cloacales y de captación y
suministro de agua.
• Factibilidad de servicio eléctrico.
• Estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 11723, normas accesorias
y los estudios complementarios según la complejidad del proyecto.
Quedará a criterio de la autoridad de aplicación el pedido de documentación ambiental
complementaria.
3.2.2. Modificación de estados parcelarios
Para tramitar el visado reglamentario municipal de cualquier modificación de los estados
parcelarios se deberán cumplimentar con la normativa municipal específica y los reglamentos
provinciales de aplicación.
Será requisito previo para subdividir suelo en el Delta de Tigre, la aprobación de la factibilidad
de parcelamiento.
3.2.2.1. Presentación de la solicitud de Factibilidad de parcelamiento.
La misma se realizará a través de expediente con la siguiente documentación específica, además
de los requisitos generales establecidos para los trámites corrientes de este tipo:
• Nota de solicitud firmada por el propietario, con designación de profesional interviniente.
• Certificado de mensura y nivelación, en el que constará la nomenclatura catastral, la
morfología y dimensiones de la parcela, la georreferenciación1 de alguno de sus vértices.
• Croquis con la determinación de la Línea de Ribera, del Camino de Ribera y del Área de
Proyecto y las cotas de nivel del Área de Proyecto y las cotas de nivel del centro de islas
• Declaración jurada del objeto de la subdivisión o modificación del estado parcelario.
• Plano de Relevamiento altimétrico y de especies vegetales de la parcela. Planta y Corte.
• Estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 11723, normas accesorias
y los estudios complementarios según la complejidad del proyecto.
Quedará a criterio de la autoridad de aplicación el pedido de documentación ambiental adicional.
3.2.3. HABILITACION DE USO
Para tramitar la habilitación de cualquier uso en las islas integrantes de la Localidad Delta de
Tigre se deberán cumplimentar con la normativa municipal específica y los reglamentos
provinciales de aplicación. Quedan excluidas de este trámite las viviendas unifamiliares.
Será requisito previo para iniciar el trámite de habilitación, la aprobación del Uso Conforme, con
las particularidades establecidas en el presente.
3.2.3.1. Presentación de la solicitud de Uso Conforme.
La misma se realizará a través de expediente, conteniendo la siguiente documentación específica,
además de los requisitos generales establecidos para los trámites corrientes de este tipo:
a) Si posee planos aprobados tramitados a través de los procedimientos establecidos en la
presente:
• Nota de solicitud firmada por el propietario
• Copia simple de este plano aprobado.
b) En el resto de los casos:
• Nota de solicitud firmada por el propietario
1 El requisito de indicar cota de nivel y georreferenciación de las parcelas entrará en vigencia a los 360 días de
aprobada la presente normativa
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• Los planos aprobados del edificio o estructura.
• Certificado de mensura y nivelación, en el que constará la nomenclatura catastral, la
morfología y dimensiones de la parcela, la georreferenciación de alguno de sus
vértices.
• Croquis con la determinación de la Línea de Ribera, del Camino de Ribera y del Área
de Proyecto y las cotas de nivel del Área de Proyecto y las cotas de nivel del Centro
de Islas.
• Estudio de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 11723, normas
accesorias y los estudios complementarios según la complejidad del proyecto.
Quedará a criterio de la autoridad de aplicación el pedido de documentación complementaria.
3.3. PRESENTACON DE PROYECTOS
Los planos de proyecto que se sometan a la aprobación municipal deberán indicar,
adicionalmente a los formatos establecidos en el Código de Edificación, el Sendero Peatonal
Ribereño propio y su vinculación con los senderos de las parcelas lindantes y con el muelle, en
caso de existir, con los alcances establecidos por los Artículos 4.2.2.2. y 4.3.1.
Asimismo, la carátula del plano consignará la georreferenciación de alguno de sus vértices de la
parcela y las cotas de nivel referidas al +0m IGN.
No podrá otorgarse final de obra si no se encuentra construido dicho camino.
3.4. CONSTRUCCIONES EXISTENTES
A los fines de su registración municipal, para la determinación de construcciones preexistentes
anteriores a la vigencia de la presente norma que no cuenten con plano aprobado, se tomará como
registro las imágenes satelitales existentes.
Su regularización se concretará conforme establece el Art. 7.3. Obras antirreglamentarias
subsistentes, de Anexo Delta del Código de Construcciones.
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CAPITULO 4- SISTEMA PÚBLICO DE ACCESIBILIDAD
4.1. DEFINICIÓN
Es el sistema que permite la libre transitabilidad fluvial y peatonal dentro del Delta atravesando
los diferentes espacios desde el continente a las islas y de las islas al continente a los fines de
garantizar el acceso a las viviendas, y propiciar las actividades productivas, comerciales y
turísticas. En orden a los principios de insularidad y protección del ambiente establecido en el
Plan de Manejo, queda prohibido cualquier sistema de acceso de automotores terrestres al área
de la Localidad Delta de Tigre bajo jurisdicción del municipio de Tigre así como la circulación
de estos vehículos en su interior.
4.2 COMPONENTES
El sistema de accesibilidad está compuesto por los puertos, muelles, senderos, puentes
peatonales, vías de comunicación por agua y los espacios de dominio privado delimitados en el
Camino de Ribera.
4.2.1 Vías de comunicación por agua
A tales fines se considerarán así a los ríos, arroyos, canales y las demás vías de comunicación por
agua a partir de cuyos límites se conforman las parcelas de dominio privado, que conforman la
Localidad Delta de Tigre.
4.2.2. Vías de comunicación por tierra
Están compuestos por espacios del dominio privado que constituyen el Camino de Ribera y los
espacios de dominio público emergentes de los fraccionamientos de tramas atípicas.
4.2.2.1. Camino de Ribera
Son aquellas porciones de los inmuebles frentistas a cursos de agua afectados por la restricción al
dominio establecida por el Art. 2639 del Código Civil (ley 12599) y la Ordenanza 2669/05 para
el auxilio a la navegación, denominado Camino de Ribera. Este espacio estará delimitado desde
las Líneas de ribera de los ríos y canales que sirvan de comunicación por agua y que conforman
el limite dominial hasta una distancia de 15 metros hacia el interior de la parcela, de todos los
predios comprendidos en la Localidad Delta de Tigre .
4.2.2.2. Sendero Peatonal Ribereño
Es un “camino de dos metros de ancho” localizado dentro del Camino de Ribera para “permitir
el paso o transito por la ribera de los ríos, arroyos, horquetas y zanjas navegables o no” para los
propietarios de estos inmuebles frentistas a cursos de agua, establecido por las Ordenanzas
752//53, 2069/98 y sus modificatorias, las que establecen adicionalmente la obligación de
liberarlo, delimitarlo y mantenerlo.
4.2.2.3. Espacios de dominio público atípicos
Son los espacios que fueron aprobados con anterioridad a esta norma para la realización de
fraccionamientos y que vinculan una vía de comunicación por agua con determinadas parcelas
interiores.
4.2.3 Interfase
Constituyen los elementos de vinculación entre las vías navegables y el suelo de las islas en el
proceso de accesibilidad.
4.2.3.1. Muelles
Son las construcciones que avanzan sobre las vías de comunicación por agua para el amarre de
embarcaciones, ascenso y descenso de personas, mercadería, bienes y servicios. Se encuentran
dentro de los límites de los espacios públicos y su uso, nivel de avance, tipo, materialidad y
construcción deberá ser autorizado por la oficina técnica competente municipal de acuerdo a lo
establecido en la normativa provincial de aplicación, en el Plan de Gestión Ambiental, en el
Código de Edificación y en las reglamentaciones que se dicten al efecto.
En esta misma categoría se clasifican a los amarraderos localizados en proximidades de la Línea
de Ribera.
4.2.3.2. Dársenas
Son los recintos artificiales que se construyen excavando la tierra firme para dar fondo a las
embarcaciones para la cómoda carga y descarga. Se encuentran dentro de los límites de las
parcelas privadas.
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En caso de necesitarse construir dársenas individuales que no afecten el régimen hidrológico del
humedal, se procurará aprovechar la morfología costera para minimizar la excavación de las
costas y/o reducir la invasión hacia el cuerpo de agua y no afectar la inundabilidad, debiéndose
reconstruir el albardón en la cota de + 1,20 m al cero IGN.
Bajo estas condiciones, podrán ser autorizadas por la oficina técnica competente municipal de
acuerdo a lo establecido en la normativa provincial de aplicación, en el Plan de Gestión
Ambiental, en el Código de Edificación y en las reglamentaciones que se dicten al efecto.
4.3. RESTRICCIONES
4.3.1. Camino de Ribera
En la franja determinada por el Camino de Ribera no se podrá realizar ningún tipo de
construcción a excepción de muelles, amarras, pasarelas, puentes peatonales o mobiliario público.
El propietario está obligado a liberar, delimitar y mantener un Sendero Peatonal Ribereño dentro
del espacio del Camino de Ribera para permitir el paso o transito con los senderos de las parcelas
lindantes y con el muelle en caso de existir. Este área de transitabilidad peatonal tendrá una ancho
de 2 (dos) metros, su superficie de solado deberá ser permeable a la penetración del agua de
lluvia, de acuerdo a lo definido por el Código de Edificación. Podrá ser a nivel del suelo natural o
como pasarela elevada. En cualquier caso, incluirá un franja de 1 (un) metro de ancho, cuyas
características materiales permitan la circulación de sillas rodantes para permitir la transitabilidad
de discapacitados motores.
4.3.2. Cursos de agua
No podrán realizarse aperturas de nuevas vías de comunicación por agua, sean navegables o no,
como ser canales, zanjas, lagunas, etc. por iniciativa privada que no se hallen aprobadas por la
autoridad competente municipal y provincial. Para estos casos, el Plan de Gestión Ambiental
establecerá las causales, parámetros y condiciones requeridas para su autorización.
4.3.3. Vialidades terrestres
No se admitirá, la construcción de infraestructura de vinculación vehicular para la circulación de
automotores de cualquier tipo y porte, que vinculen el continente y las diferentes islas o a éstas
entre sí.
Solamente podrán construirse puentes para el uso exclusivamente peatonal sobre los cursos de
agua en orden a propiciar la conectividad de interés comunitario y vecinal.
4.3.4. Cercos
En todo el territorio isleño, no están permitidos los cercos en el espacio del Camino de Ribera ni
en el centro de islas.
Los cercos medianeros, del frente y fondo de parcelas, en caso de ser ejecutados, serán cercos
vivos realizados con especies arbustivas autóctonas. Podrán incorporar tejidos de alambre,
enrejados o similares, de altura no mayor de 1,60 m., cuyas características reglamentará el D.E. a
los fines de mitigar el libre tránsito de la fauna menor autóctona.
4.3.5. Helipuertos y aeródromos
Queda prohibida la construcción de helipuertos y aeródromos como parte de un sistema de
comunicación y/o transporte. Solo se autorizarán helipuertos por cuestiones vinculadas a las
emergencias y a la seguridad, siempre como iniciativa del Estado, luego de un pormenorizado
estudio de impacto sobre la fauna local.
CAPITULO 5 - ESPACIO PÚBLICO.
5.1. DEFINICIÓN
Se considerarán como espacios públicos los puertos, ríos, arroyos, canales y las demás vías de
comunicación por agua conformada por los límites de las parcelas de dominio privado, muelles
públicos, puentes peatonales de vinculación y las parcelas de dominio municipal o provincial
destinados explícitamente a espacio público. Se incluyen también los espacios circulatorios
designados como “calles” y cedidos en oportunidad de aprobarse loteos bajo el paradigma
continental de subdivisión de lotes manzanas y calles. Estos fraccionamientos recibirán el
tratamiento especial descripto en el Art. 6.3. Tejido urbano preexistente – Tramas atípicas.
5.2 VÍAS DE COMUNICACIÓN POR AGUA
5.2.1. CLASIFICACIÓN
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Las vías se clasifican de acuerdo a las profundidades que determinan el tipo de embarcaciones
que pueden transitar.
PRIMARIAS: son las constituidas por una profundidad igual o mayor a 3 metros y están
constituidas por vías regionales, límites de la Localidad Delta de Tigre e internas pero de calados
mayores a 3 metros. Forman parte de esta clasificación las siguientes vías:
Río Luján (desde la desembocadura hasta el Canal Arias); Canal Arias; Paraná de las Palmas;
Canal Honda; Urión; Capitán; San Antonio (tramo Vinculación - Río de la Plata); Canal del Este.
Canal Vinculación.
SECUNDARIAS: constituidas por profundidad de 1 a 2,50 m y están constituidas por:
Carapachay; Caraguatá; Espera; Cruz Colorada; El Torito; Esperita; Gallo Fiambre; El Banco;
Gelvez; Antequera; El Toro, Sarmiento; Abra Vieja, Dorado.
TERCIARIAS: constituidas por profundidad menores a 1 m y están constituidas por el resto de
los cursos de agua.
5.2.2 USOS PERMITIDOS
Además de las actividades orientadas a permitir el traslado de personas, bienes y productos a
través de embarcaciones, se podrán realizar actividades deportivas, de pesca y acuáticas,
recolección de juncos u otras especies vegetales que estén autorizadas y normadas por la
autoridad competente para cada vía perteneciente a la Localidad Delta de Tigre.
5.2.3 OCUPACIÓN
Solo se autoriza la ocupación de forma permanente del espacio público o del Camino de Ribera
con muelles, puentes peatonales, Senderos o pasarelas peatonales y mobiliario público.
5.2.3.1 Muelles y pasarelas
Los muelles y pasarelas peatonales de accesibilidad a las parcelas de dominio público y privado
se regularan en cuanto a su uso, características y autorización para su instalación conforme lo
definido en el Plan de Gestión Ambiental y en Código de Edificación.
5.2.4. MOBILIARIO ISLEÑO
Se define así al conjunto de elementos dispuestos en serie que contribuyen a la funcionalidad y
estética del espacio público, prestando un servicio a la comunidad y cuyas características deben
respetar el medio natural. Serán considerados parte del mobiliario isleño a:
• Señalización de vías y nomenclatura: la misma será elaborada y definida por el municipio y
su instalación y materialidad se regirán por las normas complementarias.
• Elementos o sistemas de recolección de residuos
• Elementos de seguridad y luminarias.
• Cualquier otro mobiliario que se encuadre dentro de lo definido en este Artículo que deberá
ser autorizado por la autoridad de aplicación.
5.2.5 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
5.2.5.1 Definición
Se considerará publicidad a toda acción o producto tangible e intangibles, destinada a difundir
actividades y / o atributos de entidades, objetos o personas con fines institucionales, lucrativos o
proselitistas.
5.2.5.2 Restricción
Dentro de los espacios definidos como públicos no se permitirán la instalación de ningún tipo de
anuncio o propaganda terrestre, flotante o aérea, ya sean del tipo sobre columna, pantallas o
carteleras, marquesinas, carteles, pintadas, flotantes, aéreas cautivas, aéreas sonoras, etc. En los
muelles podrá localizarse el nombre de fantasía de la propiedad, asociado a alguna publicidad,
conforme el Código de Nomenclatura Isleña o la regulación establecida por el D.E.
Asimismo se prohíben la publicidad con fines lucrativos o proselitistas de tipo sonoro ya sea
móvil o fijo. Estará exceptuado de esta restricción toda publicidad o campaña institucional del
Municipio de Tigre.
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5.3. ESPACIOS COMUNITARIOS
5.3.1 Definición
Son las parcelas de dominio municipal o provincial destinados a espacio público para
esparcimiento y/o intercambio social de la comunidad.
5.3.2 Conformación
Las parcelas destinadas a espacios comunitarios se conformarán como tales cuando el municipio
las declare con este fin y su procedencia podrá ser a partir de:
• Parcelas del dominio municipal actual.
• Las parcelas que carezcan de propietarios y que se han formado por tierras acrecidas
luego de proceder a su mensura e inscripción dominial a favor del municipio.
• Las que, productos de las herramientas de gestión, sean transferidas al municipio.
• Las procedentes de donaciones de terceros y adquisiciones estratégicas a cargo del
municipio.
5.3.3. Localización
Su ubicación geográfica surgirá de un estudio integral del área que deberá establecer las
necesidades actuales y futuras junto a los equipamientos municipales y provinciales existentes.
CAPITULO 6- NORMAS DE TEJIDO
6.1. ESPACIO PRIVADO
Es el constituido por el conjunto de parcelas de dominio privado (incluyendo los inmuebles del
dominio privado municipal) cuyas normas de tejido se describen a continuación. Las tierras
emergentes producto del “acrecentamiento aluvional” y las islas que se formen en el lecho de los
ríos (Art. 2.572 del Código Civil) no integran esta categoría por se del dominio del estado.
A partir de la vigencia de la presente, regirán las siguientes cotas mínimas aplicables a las
construcciones en el Delta:
Cota máxima de terrenos aplicables al Área de Proyecto: + 1,20 mts al cero IGN. No es aplicable
la extensión potencial del Área de Proyecto.
Cota mínima de habitabilidad aplicable a cualquier edificación que se construya en el Delta:
+ 4,50 al cero IGN, en cumplimiento del Art. 17 de la Ley 6254 y del Decreto provincial 7394/74
6.1.1. ESPACIO INTERNO
Es el comprendido entre volúmenes edificados para garantizar buenas condiciones en cuanto a
requerimientos de iluminación, ventilación, soleamiento, acústica y privacidad para los
ambientes o locales habitables.
Los locales definidos en la normativa municipal como de primera categoría solo podrán ventilar
e iluminar a este espacio o al espacio público.
El espacio interno estará compuesto por el espacio público y el espacio libre privado que
comprende:
• El espacio libre correspondiente a los Centros de Islas,
• Los retiros obligatorios bilaterales, cuando estos sean mayores a 3 metros cada uno,
• El retiro de frente,
• El retiro de fondo,
• Los patios apendiculares,
• Los patios entre volúmenes.
6.1.1.1. centro de isla
Se trata de una zona deprimida de las islas, rodeadas por los albardones perimetrales que se
vinculan con los cursos de agua circundantes en oportunidad de mareas ordinarias y/o
extraordinarias o a través de zanjas preexistentes. Su característica principal es su inundabilidad y
diversidad tanto de ambientes como de especies que las integran.
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A los fines del Plan de Manejo, son espacios intangibles que, si bien permanecen en el dominio
privado, no pueden ser usados, edificados, rellenados, escavados ni utilizados más que como
vistas o ventilación. Se conforma con los fondos de todas las parcelas frentistas a los cursos de
agua libre de construcciones.
Su trazado responde al esquema general de la superficie de cada isla luego sustraerle el área
perimetral, la que se trazará a partir de la Línea de Ribera hasta una distancia de 45 metros hacia
el interior, la que corresponde a la Línea Edificable de Fondo. Esta línea podrá,
excepcionalmente, llegar a los 75 metros según lo definido por el Artículo 6.2.2.
Los Centros de Islas no podrán ser particionados con ningún tipo de cerco ni de material.
Fig. N° 1: centro de islas
6.1.1.2 Retiros
Las líneas de retiro de frente y laterales son las definidas en el Art. 8 del Código de Zonificación.
La línea de retiro de fondo se aplicará sólo a las parcelas que no cuenten dentro de sus límites con
el espacio libre de centro de islas.
6.1.1.3. Patios Apendiculares.
De acuerdo a lo definido por el Art. 56 del Código de Zonificación.
6.2. NORMAS DE TEJIDO ISLEÑO.
Se consideran así a las restricciones que limitan el volumen máximo a edificar en una parcela
cuyo frente se halle localizado frente a cursos de agua ya consolidados.
6.2.1 Configuración
La configuración del tejido isleño estará regida por los siguientes principios:
a) Permisibilidad al libre escurrimiento de las aguas y a la libre circulación de las especies
animales autóctonas.
b) Creación de un espacio libre de centro de isla con prohibición de realizar construcciones,
c) La no modificación del suelo natural en toda la superficie del lote salvo lo especificado en el
Artículo 6.3.9.
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d) Creación de parcelas de acuerdo a las características isleñas, diferentes a las continentales.
e) Conformación de un anillo edificable perimetral a las islas que permita configurar un paisaje
isleño de construcciones exentas frente a los cursos de agua.
f) Construcciones de perímetro libre y de altura no mayor a dos plantas.
6.2.2. Área de Proyecto
El Área de Proyecto (o área edificable) de una parcela típica es una franja de terreno que ocupa el
ancho total del lote (afectada por los retiros laterales) y resulta de sustraer el espacio de retiro de
frente obligatorio de 15 metros y el espacio de centro de islas. Resulta del producto del ancho del
lote por una profundidad de 30 metros que se mide a partir del retiro de frente. Están contenidos
en este área los retiros obligatorios laterales y de fondo en caso de existir. Sobre estas áreas se
calcularán el FOT.AP y FOS.AP.
Cuando por situaciones particulares como la morfología o altimetría de una parcela o por
magnitud de un proyecto no fuera posible localizarlo en su área edificable, el Área de Proyecto
podrá ampliarse en una extensión adicional de hasta 30 metros a condición de Cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Que sean usos residenciales u hotelería, exclusivamente,
b) Que los locales a localizar en esta área proyecto ampliada sólo sean ambientes destinados
a estar/dormir y los servicios sanitarios y de preparación de comida para cada unidad de
alojamiento,
c) Que adopten la tipología de construcción palafítica o flotante, con pasarelas peatonales
elevados para conectar con las instalaciones comunes del Área de Proyecto,
d) Que utilicen la madera como material predominante;
e) Que cumplan con las especificaciones constructivas establecidas en el Artículo 6.3.
Sistemas y construcciones especiales para las zonas de Reserva y de Amortiguación
del Anexo Normativa de Construcciones para el Delta del Código de Edificación,
f) Que se justifique su solicitud con una memoria técnica y estudios de paisaje
complementarios y se apruebe mediante resolución fundada por la autoridad de
aplicación.
Fig. N° 2: Croquis de ocupación de la parcela. Planta
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 22-74
Fig. N° 3: Croquis de ocupación de la parcela. Corte
En cualquier caso, se deberá garantizar la existencia del centro de isla, el que no podrá ser menor
al 40% del ancho de la misma. Si se diera el caso, la línea de fondo no podrá avanzar mas allá del
30 % del ancho de la isla, contados a partir de la Línea de Ribera.
6.2.3. Factor de ocupación del Suelo y Factor de ocupación total (FOS y FOT)
6.2.3.1. Definición
Para el tejido isleño, los factores que regulan la ocupación del Suelo (FOS) y la ocupación del
terreno (FOT) y la edificabilidad de una parcela, serán calculados en base al Área de Proyecto
definida en el Artículo 6.2.2.
FOT.AP es el factor de ocupación total calculada en base al Área de Proyecto.
Es el coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total del Área de Proyecto de cada
parcela para obtener la superficie máxima edificable en ella.
FOS.AP es el factor de ocupación del suelo calculada en base al Área de Proyecto. En términos
prácticos es la relación entre la superficie del Área de Proyecto de la parcela y la superficie de
la proyección de la silueta del edificio excluyéndose los balcones.
Cuando los edificios se proyecten o se hallen construidos sobre palafitos, la superficie
semicubierta generada debajo no será computada a los efectos del cálculo del FOT y del FOS,
salvo que la misma se encuentre cerrada en su totalidad.
6.2.3.2. Aplicación
Para cada zona se definirá un FOS.AP y FOT.AP que deberá aplicarse a la parcela de la forma
definida en el Art. 6.2.2 a los fines de establecer la capacidad constructiva de la parcela.
6.2.3.3. Premios
No serán de aplicación ningún tipo de premio que determine un aumento del FOT y Densidad.
6.2.4. Densidad
Densidad Neta Máxima: A cada zona se le asigna la cantidad máxima de habitantes permitida por
parcela calculada respecto al Área de Proyecto.
6.2.5. Retiros
Todas las construcciones deberán dejar retiros de frente, de ambos laterales y de fondo, conforme
se establece en cada Zona.
De frente: en todos los casos a 15 metros de la Línea de Ribera.
Retiro bilateral: no podrán compensarse en un solo retiro.
Para parcelas con ancho inferior a 11 metros, la autoridad de aplicación definirá los retiros
laterales a dejar, no pudiendo ser inferiores a 2,00 metros de cada eje medianero.
Fondo: En ningún caso podrán ser invadidos los Centros de islas, que a los fines de esta
normativa se constituye a partir de una línea ubicada a los 30 m. de la Línea de Frente,
excepcionalmente a 30 m. de la misma (ver Art. 6.2.2.).
Cuando una parcela no cuente con espacio libre de centro de isla o cuando éste tome una
dimensión menor o igual a 6 metros se deberá dejar 6 u 8 metros de retiro como mínimo, según la
zona, hasta el fondo de parcela. Los retiros de fondo no podrán ser ocupados con ninguna
construcción.
6.2.6. Alturas
La altura máxima de las edificaciones queda establecida en +10,50 m. al cero IGN (6 metros por
encima de la cota 4,50 mts. al cero IGN. de habitabilidad)
Por sobre la altura máxima sólo podrán sobresalir: Miradores, torretas, tanques de agua,
conductos, cajas de escalera para acceso a azotea, locales para ascensores, antenas, pararrayos,
chimeneas, antenas parabólicas, instalaciones para acondicionamiento térmico y colectores
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 23-74
solares. La silueta de estas construcciones sobresalientes de la altura máxima no podrá superar
una superficie mayor al 10% del FOS-AP de la parcela. Su altura no superará el doble de la
altura máxima.
En cubiertas inclinadas, la altura se medirá al baricentro del tímpano.
La altura máxima de estructuras necesarias para las redes de infraestructura de servicios deberá
someterse a estudios particularizados que deberán ser aprobados por el DE en base a lo dispuesto
por el Plan de Gestión Ambiental-
6.2.7. Terreno
No se autorizarán movimientos de suelo que mediante rellenos, excavaciones, terraplenamientos
y endicados que produzcan una nueva geografía, ajena al paisaje del Delta, alteren el régimen
hidrológico de sus cursos y el escurrimiento natural de las aguas, afectando el comportamiento
ambiental del humedal.
En tal sentido, se determina la cota de inundabilidad en + 1,20 m al cero IGN para fijar la altura
de los albardones.
6.3. TEJIDO PREEXISTENTE – TRAMAS ATÍPICAS
6.3.1. Definición
Se consideran así a las restricciones que limitan el volumen máximo a edificar en una parcela
preexistente que fueran aprobadas por plano de mensura y división anteriores a la presente
ordenanza, bajo criterios de urbanización tradicional urbana, cuyas parcelas tengan frente a
cursos de agua o calles a abrir artificialmente. Constituyen tejidos que son definidos como de
sustitución a partir de establecer la necesidad de su englobamiento parcelario a los fines de no
ocupar con construcciones el centro de islas. Se hallan definidos para la presente norma como
Distritos de Reconversión y se delimitan y nominan en el Anexo I.2. del presente.
Se consideraran también de aplicación para este Artículo todas aquellas tramas que si bien no
forman parte del Anexo I.3. tengan características que se encuadren dentro de lo definido como
trama atípica y/o represente un potencial daño ambiental su desarrollo.
A las tramas definidas en cada ficha del Anexo I.3. se deberá excluir, para la aplicación de estas
normas de Tejido para Tramas Atípicas, todas las parcelas que tienen como frente el curso de
agua principal de accesibilidad desde el continente.
La configuración del tejido en parcelas atípicas estará regida por los siguientes principios:
a) La no modificación del suelo natural en toda la superficie del lote.
b) No estará permita la creación de nuevas tramas y parcelas de características urbanocontinentales.
Se favorecerán los englobamientos parcelarios.
c) Creación de un tejido elevado sobre el nivel del suelo con palafitos.
d) Construcciones de perímetro libre y de altura no mayor a dos plantas con baja capacidad
constructiva.
6.3.2. Obra nueva
Se podrá ejecutar obras nuevas destinadas a vivienda unifamiliar siempre y cuando se realicen
previamente las obras de infraestructura señaladas en el Artículo 6.3.3.
6.3.3. Obras de accesibilidad exigidas
A: En el caso que el curso de agua proyectado no esté materializado, no se aprobaran ni
autorizarán construcciones.
B: En el caso que el curso de agua proyectado de acuerdo al plano de mensura esté abierto, se
exigirá, para la aprobación de nuevas construcciones, la debida aprobación de la Autoridad
provincial competente. Deberán presentarse junto a los planos de proyecto, copia de esta
aprobación
C. Cuando las parcelas estén frente a una calle proyectada en el fraccionamiento preexistente, se
exigirá para la aprobación de nuevas construcciones que a partir de los 45 metros medidos desde
el curso de agua principal que sirve de acceso se realice una pasarela elevada por sobre el nivel
de la cota de inundación. Las características y materialidad de la misma serán las fijadas en la
Normativa de Construcciones.
6.3.4. Tipología constructiva
Para todos los casos se exigirá que las construcciones respondan a las tipologías establecidas en
el Código de Edificación para el Delta, cuyos locales habitables deben superar el nivel de la cota
de habitabilidad (+ 4,50 mts. al cero IGN).
6.3.5. Densidad
Solo se permitirá una vivienda por parcela cualquiera sea su superficie.
6.3.6. FOS y FOT
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 24-74
Se establece un FOT de 0,02 y un FOS de 0,01. Cuando resultado del cálculo la superficie
posible de construir sea menor a 70 m2 se podrá tomar esta superficie, correspondiente a la
unidad de vivienda mínima para el partido.
6.3.7. Altura
Por sobre el nivel de palafito establecido en la cota de habitabilidad se autorizarán no más de dos
plantas.
6.3.8. Retiros
Se establecen los siguientes retiros:
De frente: 15 metros de la Línea de Ribera.
Retiro bilateral: 4 metros de cada eje.
Fondo: este retiro estará constituido a partir de una línea ubicada a los 30 metros del frente.
6.3.9 Terreno
No se autorizarán movimientos de suelo que mediante rellenos, excavaciones, terraplenamientos
y endicados que produzcan una nueva geografía, ajena al paisaje del Delta, alteren el régimen
hidrológico de sus cursos y el escurrimiento natural de las aguas, afectando el comportamiento
ambiental del humedal. En caso de necesitarse construir dársenas individuales que no afecten el
régimen hidrológico del humedal, se buscará aprovechar la morfología costera para minimizar la
excavación de las costas y/o reducir la invasión hacia el cuerpo de agua, conforme lo establece
los artículos 4.2.3.2. Dársenas del presente y 3.4.5. Dársenas del Anexo Normativa de
construcciones para el Delta del Código de Edificación.
.
6.4. FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
6.4.1. Subdivisión de parcelas
Se podrán subdividir parcelas existentes en nuevas parcelas cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cuando los indicadores de la zona lo permitan,
b) Cuando se cumpla con la superficie mínima según lo especificado para cada zona,
c) Cuando se cumpla con el ancho mínimo para cada zona,
d) Cuando la parcela tenga frente a cursos de agua, siempre y cuando se cumpla con lo
establecido en el Art. 6.4.2.,
e) Cuando no se encuentre frente a espacios definidos como calles o circulaciones peatonales de
acuerdo a lo definido en plano de subdivisión de origen.
6.4.2. Fraccionamientos frente a cursos de agua
No se autorizarán fraccionamientos a partir de la apertura de nuevos canales artificiales.
Solo se autorizarán nuevos fraccionamientos con frentes a cursos de agua cuando se cumpla con
todos los siguientes requisitos:
• Se hallen legalmente constituidos con planos de mensura.
• Las obras de infraestructura hayan sido realizadas en su totalidad y aprobadas por los
organismos provinciales competentes.
• Los cursos de agua cumplan con los requisitos mínimos de accesibilidad (ancho, profundidad,
etc.) conforme establezca el Plan de Gestión Ambiental.
6.4.3. Fraccionamiento frente a calles subsistentes
No se admiten:
a) Nuevos fraccionamientos frente a calles cualesquiera sea su ancho y estado de consolidación
que hayan sido originadas por plano de mensura.
b) Nuevos fraccionamientos que se conformen a partir de apertura de calles para el tránsito de
vehículos, cuya circulación está prohibida en el Delta.
6.4.4. Parcelas existentes edificadas.
Cuando se proyecten subdivisiones de parcelas edificadas estas deberán cumplir con todos los
indicadores urbanísticos establecidos para esa zona en cuanto a FOS, FOT, densidad y retiros a
los nuevos ejes divisorios de las nuevas parcelas.
6.4.5. Parcelas irregulares.
Dado las características geográficas del Delta y la irregularidad de los trazados de cada curso de
agua que constituyen los frentes de las parcelas a generar o subdividir, las mismas tendrán
siempre algún grado de irregularidad.
A los fines de su generación se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos a cumplir:
a) El frente de parcela debe cumplir con el ancho mínimo establecido para la zona.
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 25-74
b) El área denominada edificable deberá cumplir en su ancho menor con el ancho mínimo
establecido para la zona,
c) El ancho de parcela dentro del centro de islas podrá ser inferior al establecido para la zona
siempre y cuando su ancho mínimo sea igual o mayor a 12 metros.
6.4.6. Anexión de parcelas.
Para la anexión parcial de parcelas se deberá cumplir:
a) Que la parcela cedente quede con el ancho mínimo y la superficie mínima establecido para la
zona.
b) Cuando se trate de parcelas edificadas la parcela cedente deberá cumplir con los indicadores
para la zona (retiros, densidad, FOS y FOT).
c) La autoridad de aplicación podrá autorizar parcelas de dimensiones inferiores a las
establecidas para la zonas sin que implique cambio de uso, cuando la operación tenga por
objeto lo siguiente:
1. Sanear un título afectado por invasión de linderos materializada por una
construcción de difícil y costosa remoción.
2. Corregir una baja relación frente – fondo entendiendo como tal a la inferior a 1: 5.
3. Transferir superficies entre lotes linderos para permitir soluciones que desde el
punto de vista urbanístico, resulten superior o equivalentes a la situación anterior.
En estos casos las parcelas resultantes deberán cumplir con el FOT, FOT y
densidad pudiendo según los casos no cumplir con los retiros exigidos para lo cual
deberá fundarse en informe técnico de la oficina competente.
6.4.7. Zona de Protección
No podrán subdividirse las tierras no catastradas localizadas en la Zona de Protección.
Las tierras catastradas al momento de la sanción de la Ordenanza 758/88, con hechos
preexistentes, deberán regularizar los mismos como requisito previo a cualquier subdivisión, cuya
parcela mínima no será menor a las 2 hectáreas.
6.5. ENGLOBAMIENTO DE PARCELAS
6.5.1. Englobamiento Parcelario
El englobamiento parcelario se propiciará cuando:
a) Se realice para llegar a las dimensiones mínimas de parcelas según las zonas.
b) Cuando en las zonas haya áreas declaradas de englobamiento parcelario prioritario
El englobamiento parcelario será obligatorio cuando se encuentren construcciones encaballada
sobre dos o más parcelas pertenecientes directa o indirectamente a un mismo dueño.
6.5.2. Englobamiento Prioritario.
Cuando parcelamientos existentes estén declarados de englobamiento prioritario, el titular de las
parcelas podrá solicitar la aplicación de los instrumentos de gestión referidos en el capítulo 2 para
la obtención de las compensaciones establecidas.
Independientemente de ello la autoridad de aplicación deberá realizar los estudios de dominio de
estas parcelas y notificar al propietario de los alcances de esta declaración.
6.6. PUBLICIDAD DE LOTEOS
De acuerdo al Artículo 28 del Código de Zonificación se regirá por lo dispuesto por la Ley
provincial 9078 y Decreto municipal 2195/78, normas complementarias, reglamentarias y
modificaciones futuras.
CAPITULO 7 - USOS
7.1. CLASIFICACIÓN.
Los usos de las zonas que conforman el Delta del Paraná se clasifican en:
Dominantes. Son los usos admisibles que imprimen el carácter fundamental a una zona. Los
demás usos deben subordinarse a él.
Complementarios. Son los usos admisibles destinados a satisfacer dentro de una misma zona o en
una misma parcela funciones que resultan necesarias para el cumplimiento del uso dominante.
Condicionados 1: Son los usos admisibles para una zona pero sujetos a requerimientos especiales
de ubicación, dimensiones de la tierra, formas, infraestructura, etc., según cada zona.
Condicionado 2: Son aquellos no conformes para la zona pero que por ser preexistentes, ser de
interés público su radicación o poseer superficie no mayor a los 30 m2, podrán ser admitidos
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 26-74
previo estudio de su grado de molestia e impacto en la zona a localizar. Excepto los usos de
vivienda, su habilitación debe renovarse anualmente.
Prohibidos: se consideran así a los usos que no estén admitidos en la zona por su grado de
molestia o impacto ambiental negativo.
Uso no conforme: Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela y no cumpla con las
normas de este Código y normas complementarias, correspondientes.
Preexistente: Se consideran así a los usos preexistentes a la sanción de la presente norma que no
pueden encuadrarse como un uso conforme, siempre y cuando cuenten con la debida habilitación
municipal.
7.2. APLICACIÓN
Los usos posibles a radicar en cada zona perteneciente al Delta de Tigre son establecidos en la
Planilla de Usos integrante del Anexo I.1. de la presente norma.
Cualquier uso propuesto no contemplado en el PLANILLA DE USOS PARA LAS ISLAS DEL
DELTA DE TIGRE deberá someterse al procedimiento instituido por el Art. 7 del Código de
Zonificación a través de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del CZ, la que
estudiará el uso propuesto para su eventual homologación, tendiendo a la actualización
permanente de esta planilla. Será condición excluyente para esta incorporación la evaluación de
su impacto ambiental.
No serán de aplicación las normas municipales vigentes para la radicación de guardería y
astilleros estos usos en el territorio insular. A los fines de determinar sus condicionantes el
Departamento Ejecutivo dictará una norma específica.
La radicación de los usos definidos como condicionados dependerá del cumplimiento de los
requisitos establecidos a estos fines por el Código de Zonificación, el Plan de Gestión Ambiental
del Delta y por las normativas especificas que se dicten para cada rubro.
7.3. USOS NO CONFORME PREXISTENTE
Las actividades, instalaciones, construcciones y edificios no conformes con lo establecido para
cada zona esta normativa y que cuenten con la debida habilitación y/o los planos aprobados
correspondientes, quedarán toleradas en el estado en que se encuentren y con las limitaciones que
se detallan:
a) No podrán cambiar de destino o uso salvo que fuera otro admitido.
b) No podrán hacer ampliaciones de rubros, salvo que los que se soliciten ampliar sean de uso
permitido.
c) No podrán hacer modificaciones edilicias o reformas de ningún tipo, salvo que las mismas
tengan como finalidad, a criterio de la autoridad de aplicación, disminuir el grado de molestias
que ocasionan a la zona en la que se encuentran emplazado.
d) Las construcciones con planos aprobados que cumplan con los indicadores urbanísticos de la
zona y con locales que conforme al presente Código correspondan un USO NO CONFORME
al momento de entrada en vigencia del presente no podrán habilitarse salvo que dicha
habilitación corresponda a un rubro permitido según planilla general de usos.
e) Las construcciones que se encuentren terminadas, a criterio de las áreas técnicas de la
Municipalidad, y que no cuenten con planos aprobados podrán regularizar su situación si se
dan lo siguientes supuestos:
1. Las construcciones se encuentren terminadas con fecha anterior a la de entrada en
vigencia de la Ley 8912.
2. Las construcciones que se encuentren terminadas con posterioridad a la vigencia de la Ley
8912 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la ordenanza 1894/96, CÓDIGO DE
ZONIFICACIÓN DEL PARTIDO DE TIGRE, que no cumplan con lo prescrito en este
Código pero los indicadores urbanísticos F.O.S., F.O.T. y densidad, se encuentren dentro
de lo permitido por la Ley 8912.
3. Las construcciones que no se encuentren terminadas al momento de entrada en vigencia
de la Presente Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta de Tigre, que adecuen
la construcción a los parámetros del presente.
7.4. USOS PROHIBIDOS
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 27-74
Los usos que no se consignan en el Anexo I.1. como dominantes o complementarios en cada zona
o que no se encuadren dentro del listado definido no podrán radicarse en el Delta.
Quedan prohibidos en todas las zonas definidas en el Capítulo 8 la realización de urbanizaciones
como barrios cerrados, barrios náuticos, clubes de campo, countries y similares.
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CAPITULO 8 ZONIFICACIÓN
8.1 De las Áreas
Declárase al territorio integrante de la Localidad Delta de Tigre como Área complementaria en
los términos de los Artículos 5 y 6 del Decreto-ley 8912/77.
8.1.1. Área Complementaria
Sector adyacente al área urbana, en los que se delimiten la zona destinada a reserva hasta tanto
cambie su nivel de fragilidad o complejidad ambiental.
8.2. De los servicios esenciales
Se establecen para los distritos de cada zona los servicios esenciales de acuerdo a la siguiente
clasificación y según el detalle que para cada Distrito, se sintetiza en las fichas adjuntas.
8.2.1. Servicio de provisión de agua
8.2.2. Servicios de eliminación de excretas
8.2.3. Servicio de energía eléctrica
8.2.4. Servicio de alumbrado público
8.2.5. Servicio de gas combustible de uso domestico.
8.2.6. Servicio de recolección de residuos RSU
8.3. De las zonas y distritos.
Se establecen para los distritos de cada zona, las características, restricciones e indicadores que se
sintetizan en las fichas ajuntas de acuerdo a la siguiente clasificación:
Área Complementaria
8.3.1. Zona Residencial extraurbana
8.3.1.1 Zona Delta Residencial Consolidado
8.3.1.2. Zona Delta Residencial de Expansión
8.3.1.3. Zona Delta Residencial de Amortiguación.
8.3.2. Zona Delta de Corredor Fluvial
8.3.2.1. Zona Delta Corredor Fluvial Paraná de las Palmas
8.3.2.2. Zona Delta Corredor Fluvial Río Luján
8.3.3. Zona Delta de Reconversión
8.3.3.1. Distritos de reconversión
8.3.4. Zona de Usos específicos
8.3.4.1. Distritos de Reserva Natural
8.3.5. Zona de reserva
8.3.5. Zona Delta de Protección.
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 29-74
8.3.1. Zona Residencial extraurbana
Sector delimitado destinado a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia
no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza, en el área complementaria
8.3.1.1. Zona Delta Residencial Consolidado DRc
Carácter: comprende los tejidos cuyo sentido predominante es el establecimiento residencial
unifamiliar o multifamiliar mixturado con usos comerciales y de servicios de pequeña escala,
especialmente la actividad turística. El tejido a configurar se materializará a partir de
construcciones exentas sobre el albardón costero.
Indicadores urbanísticos:
Densidad Máxima: 160 habitantes por hectárea calculados sobre el Área de Proyecto
FOS.AP máximo: 0.20 de la superficie del Área de Proyecto
FOT.AP máximo: 0.40 de la superficie del Área de Proyecto
Subdivisión:
Superficie mínima: 4.000 m2
Ancho mínimo: 25 metros
Retiros:
De frente: 15 metros
De cada lateral: 4 metros
De fondo: 6 metros. Ver Art. 6.2.5
Circulación peatonal:
Dentro del Camino de Ribera se deberá materializar un camino de 2 metros de ancho que una las
dos parcelas lindantes. Ver Art. 4.3.1
Altura:
Altura máxima:
6 metros por encima de la cota de habitabilidad (+ 4,50 al cero IGN)
Cercos:
No se admiten cercos laterales dentro de los 15 metros del Camino de Ribera ni en el Centro de
Islas. En caso de optarse por cercar el predio, en los laterales hasta los 75 mts de la Línea de
Ribera o en la Línea de Fondo, deberán ser de carácter vivo con especies autóctonas, de altura
máxima 1,60 metros, conformes el Art. 4.3.4.
.
Usos:
Predominantes: vivienda unifamiliar y hotelería
Complementarios: Ver Anexo I.1. Planilla de usos.
Delimitación:
Desde la intersección con el Río Capitán por la Línea auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de
la Línea de Ribera Sur del Río Paraná de las Palmas, aguas abajo, hasta la intersección con el A°
9 de Julio; desde allí, aguas abajo por la Línea de Ribera Este del eje fluvial constituido por los
Arroyos 9 de Julio / Dorado / Sábalos hasta la intersección con el Río San Antonio; desde allí,
aguas abajo, por la Línea de Ribera Este del A° Correa hasta su intersección con el A° Pajarito;
desde allí, aguas abajo, por la Línea de Ribera Este del A° Pajarito hasta el límite de la parcela
3D-Fr. 698-Secc.I, incluyendo a ésta, hasta la Línea de Ribera Este del A° Amantes; desde allí,
por la Línea de Ribera Este del A° Amantes, aguas abajo, hasta la intersección con el A°
Gutiérrez; desde allí, hacia el Este, por la Línea de Ribera Norte del A° Gutiérrez hasta la
intersección con el A° Abra Vieja; desde allí, aguas abajo, por la Línea de Ribera Este del A°
Abra Vieja hasta la intersección con la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de la
Líneas de Ribera Norte del Río Lujan; por esta Línea Auxiliar, aguas arriba, hasta la Intersección
con el Río Carapachay; desde allí, aguas arriba, por la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75
mts. de las Líneas de Ribera Este del eje fluvial constituido por el Río Carapachay / A°
Angostura / A° Esperita hasta el A° Espera; desde allí, aguas abajo, por la Línea Auxiliar trazada
paralelamente a 75 mts. de las Líneas de Ribera Norte del eje fluvial constituido por los Arroyos
Espera / Espera Grande hasta el A° Rama Negra chico; desde allí, aguas arriba, por la Línea
auxiliar trazada paralelamente a 75 mts de las Líneas de Ribera Este del eje fluvial constituido
por los Arroyos Rama Negra chico / Rama Negra hasta la intersección con el Río Capitán y desde
allí, aguas arriba, por la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de la Línea de Ribera
Este del Río Capitán hasta su intersección con el Río Paraná de las Palmas.
Servicios esenciales:
Sistema de eliminación de excretas y de provisión de agua, servicio de recolección de RSU y
energía eléctrica.
Exclusiones:
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 30-74
Quedan excluidas para la aplicación de estos indicadores las tramas atípicas definidas en Anexo
I.3. que se regirán por lo establecido en la Zona de Reconversión.
8.3.1.2. Zona Delta Residencial de expansión DRe
Carácter:
Comprende los tejidos cuyo sentido predominante será la evolución hacia el establecimiento
residencial mixturado con producción sustentable según lo definido en el Plan de Manejo. El
tejido a configurar se materializará a partir de construcciones exentas sobre el albardón costero.
Indicadores urbanísticos:
Densidad Máxima: 140 habitantes por hectárea calculados sobre el Área de Proyecto
FOS.AP máximo: 0.20 de la superficie del Área de Proyecto
FOT.AP máximo: 0.35 de la superficie del Área de Proyecto
Subdivisión:
Superficie mínima: 10.000 m2
Ancho mínimo: 30 metros
Retiros:
De frente: 15 metros
De cada lateral: 4 metros
De fondo: 6 metros. Ver Art. 6.2.5
Circulación peatonal:
Dentro del Camino de Ribera se deberá materializar un camino de 2 metro de ancho que una las
dos parcelas lindantes. Ver Art. 4.3.1
Altura:
Altura máxima:
6 metros por encima de la cota de habitabilidad (+ 4,50 al cero IGN)
Cercos:
No se admiten cercos laterales dentro de los 15 metros del Camino de Ribera ni en el Centro de
Islas. En caso de optarse por cercar el predio, en los laterales hasta los 75 mts de la Línea de
Ribera o en la Línea de Fondo, deberán ser de carácter vivo con especies autóctonas, de altura
máxima 1,60 metros, conformes el Art. 4.3.4.
Usos:
Predominantes: vivienda unifamiliar y productivo según planilla de uso
Complementarios: Ver Anexo I.1. Planilla de usos.
Delimitación:
Desde la intersección con el Canal Arias, aguas abajo, por la Línea Auxiliar trazada
paralelamente a 75 mts. de la Línea de Ribera Sur del Río Paraná de las Palmas hasta la
intersección con el Río Capitán, desde allí, aguas abajo, por la Línea Auxiliar trazada
paralelamente a 75 mts. de la Línea de Ribera Este del Río Capitán hasta la intersección con el A°
Rama Negra; desde allí, aguas abajo, por la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de las
Líneas de Ribera norte y este del eje fluvial constituido por los Arroyos Rama Negra / Rama
Negra Chico hasta la intersección con el A° Espera Grande; desde allí, aguas arriba, por la Línea
auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de las Líneas de Ribera Norte del eje fluvial constituido
por los A° Espera Grande / Espera hasta la intersección con el A° Esperita; desde allí, aguas
abajo, por la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de las Líneas de Ribera Sur del eje
fluvial constituido por los A° Esperita / Angostura / Río Carapachay hasta el Río Luján; desde
allí, aguas arriba, por la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de la Línea de Ribera
Norte del Río Lujan hasta su intersección con el Canal Arias y desde allí, aguas arriba, por la
Línea de Ribera Oeste del Canal Arias hasta el Río Paraná de las Palmas.
Servicios esenciales:
Sistema de eliminación de excretas y de provisión de agua, servicio de recolección de RSU y
energía eléctrica.
Exclusiones:
Quedan excluidas para la aplicación de estos indicadores las tramas atípicas definidas en Anexo
I.3. que se regirán por lo establecido en la Zona de Reconversión.
8.3.1.3. Zona Delta Residencial de Amortiguación DRa
Carácter:
Comprende los tejidos cuyo sentido predominante es posibilitar una transición ambiental entre la
Zona de Protección y la Residencial Consolidado. Se pretende la evolución de estos tejidos hacia
un ambiente antropizado con patrones de asentamiento y construcción de mínimo impacto
ambiental.
Indicadores urbanísticos:
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 31-74
Densidad Máxima: 100 habitantes por hectárea calculados sobre el Área de Proyecto
FOS.AP máximo: 0.15 de la superficie del Área de Proyecto
FOT.AP máximo: 0.30 de la superficie del Área de Proyecto
Subdivisión:
Superficie mínima: 20.000 m2
Ancho mínimo: 50 metros
Retiros:
De frente: 15 metros
De cada lateral: 10 metros. Para parcelas con anchos menores a 50 metros se tomará el 20% de su
ancho para aplicarse a cada lateral.
De fondo: 8 metros. Ver Artículo 6.2.5.
Circulación peatonal:
Dentro del Camino de Ribera se deberá materializar un camino de 2 metros de ancho que una las
dos parcelas lindantes. Ver Art. 4.3.1
Altura:
Altura máxima:
6 metros por encima de la cota de habitabilidad (+ 4,50 al cero IGN)
Cercos:
No se admiten cercos laterales dentro de los 15 metros del Camino de Ribera ni en el Centro de
Islas. En caso de optarse por cercar el predio, en los laterales hasta los 75 mts de la Línea de
Ribera o en la Línea de Fondo, deberán ser de carácter vivo con especies autóctonas, de altura
máxima 1,60 metros, conformes el Art. 4.3.4.
Usos:
Dominantes: vivienda unifamiliar
Complementarios: Ver Anexo I.1. Planilla de usos.
En todos los casos las construcciones en esta zona deberán cumplir con las especificaciones
constructivas establecidas en el Artículo 6.3. Sistemas y construcciones especiales para las zonas
de Reserva y de Amortiguación del Anexo Normativa de Construcciones para el Delta del
Código de Edificación.
Delimitación:
Desde la intersección con el A° 9 de Julio, por la Línea de Ribera Sur del Río Paraná de las
Palmas, aguas abajo, hasta la intersección con el Canal Honda; desde allí, aguas abajo, por la
Línea de Ribera Este del eje fluvial constituido por el Canal Honda / Río Urión / Río San Antonio
/ Canal Vinculación hasta la intersección con la Línea Auxiliar trazada paralelamente a 75 mts.
de la Línea de Ribera Norte del Río Lujan, desde allí, por esta línea auxiliar, aguas arriba, hasta
su intersección con el A° Abra Vieja; desde allí, aguas arriba, por la Línea de Rivera Sur del
Arroyo Gutiérrez hasta la intersección con el A° Amantes; desde allí, aguas arriba, por la Línea
de Ribera Oeste del A° Amantes hasta el límite de la parcela 3D-Fr. 698-Secc. I, excluyendo a
ésta, hasta la intersección con el A° Pajarito; desde allí, aguas arriba, por la Línea de Ribera
Oeste del A° Pajarito hasta su intersección con el A° Correa; por la Línea de Rivera Oeste del A°
Correa hasta su intersección con el Río San Antonio; cruzando éste hasta el A° Dorado y por la
Línea de Rivera Oeste del eje fluvial constituido por los Arroyos Dorado / Sábalos / 9 de Julio
hasta su intersección con el Río Paraná de las Palmas.
Servicios esenciales:
Sistema de eliminación de excretas y de provisión de agua, servicio de recolección de RSU y
energía eléctrica.
Exclusiones:
Quedan excluidas para la aplicación de estos indicadores las tramas atípicas definidas en Anexo
I.3. que se regirán por lo establecido en la Zona de Reconversión.
8.3.2. Zona Delta de Corredor Fluvial
8.3.2.1. Zona Delta Corredor Fluvial Paraná de Las Palmas DCFp
Carácter:
Comprende los tejidos de evolución de las parcelas frentistas al Río Paraná de la Palmas
caracterizando a este río a partir de radicación de usos de servicios y turísticos configurando un
tejido singular de mediana capacidad edificatoria.
Indicadores urbanísticos:
Densidad Máxima: 120 habitantes por hectárea calculados sobre el Área de Proyecto
FOS.AP máximo: 0,20 de la superficie del Área de Proyecto
FOT.AP máximo: 0.35 de la superficie del Área de Proyecto
Subdivisión:
Superficie mínima: 10.000 m2
Ancho mínimo: 40 metros
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 32-74
Retiros:
De frente: 15 metros
De cada lateral: 8 metros. Para parcelas con anchos menores a 40 metros se tomará el 20% de su
ancho para aplicarse a cada lateral.
De fondo: 8 metros. Ver Artículo 6.2.5.
Circulación peatonal:
Dentro del Camino de Ribera se deberá materializar un camino de 2 metros de ancho que una las
dos parcelas lindantes. Ver Art. 4.3.1
Altura máxima:
6 metros por encima de la cota de habitabilidad (+ 4,50 al cero IGN)
Cercos:
No se admiten cercos laterales dentro de los 15 metros del Camino de Ribera ni en el Centro de
Islas. En caso de optarse por cercar el predio, en los laterales hasta los 75 mts de la Línea de
Ribera o en la Línea de Fondo, deberán ser de carácter vivo con especies autóctonas, de altura
máxima 1,60 metros, conformes el Art. 4.3.4.
Usos:
Predominantes: vivienda unifamiliar.
Complementarios: Ver Anexo I.1. Planilla de usos.
Delimitación:
Parcelas frentistas al Río Paraná de las Palmas entre el Canal Arias y el A° 9 de Julio entre su
Línea de Ribera sur hasta la Línea auxiliar trazada paralelamente a 75 mts. de la costa, hacia el
sur.
Servicios esenciales:
Sistema de eliminación de excretas y de provisión de agua, servicio de recolección de RSU y
energía eléctrica.
8.3.2.2. Zona Delta Corredor Fluvial Río Luján DCFl
Carácter:
Comprende los tejidos de evolución de las parcelas frentistas al Río Lujan caracterizando a este
río a partir de radicación de usos de servicios y turísticos configurando un tejido singular de
mediana capacidad edificatoria.
Indicadores urbanísticos:
Densidad Máxima: 120 habitantes por hectárea calculados sobre el Área de Proyecto
FOS.AP máximo: 0,20 de la superficie del Área de Proyecto
FOT.AP máximo: 0.35 de la superficie del Área de Proyecto
Subdivisión:
Superficie mínima: 10.000 m2
Ancho mínimo: 40 metros
Retiros:
De frente: 15 metros
De cada lateral: 8 metros. Para parcelas con anchos menores a 40 metros se tomará el 20% de su
ancho para aplicarse a cada lateral.
De fondo: 8 metros. Ver Artículo 6.2.5.
Circulación peatonal:
Dentro del Camino de Ribera se deberá materializar un camino de 2 metro de ancho que una las
dos parcelas lindantes. Ver Art. 4.3.1
Altura máxima:
6 metros por encima de la cota de habitabilidad (+ 4,50 al cero IGN)
Cercos:
No se admiten cercos laterales dentro de los 15 metros del Camino de Ribera ni en el Centro de
Islas. En caso de optarse por cercar el predio, en los laterales hasta los 75 mts de la Línea de
Ribera o en la Línea de Fondo, deberán ser de carácter vivo con especies autóctonas, de altura
máxima 1,60 metros, conformes el Art. 4.3.4.
Usos:
Predominantes: vivienda unifamiliar.
Complementarios: Ver Anexo I.1. Planilla de usos.
Delimitación:
Parcelas frentistas al Río Luján entre el Canal Arias y el Canal Vinculación, en la franja
delimitada por la Línea de Ribera norte del Río Luján y la línea auxiliar trazada paralelamente a
75 mts. de la costa, hacia el norte.
Servicios esenciales:
Sistema de eliminación de excretas y de provisión de agua, servicio de recolección de RSU y
energía eléctrica.
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 33-74
8.3.3. Zona Delta de Reconversión
8.3.3.1. Distrito de Reconversión DDr
Carácter:
Comprenden todas las tramas denominadas atípicas para las Islas del Delta que se localizan
dentro del espacio centro de isla y su crecimiento y/o consolidación como área residencial
representa un riesgo ambiental. Se pretende que estos distritos se congelen o reconviertan a través
del englobamiento parcelario que se incentiva a través de las herramientas de gestión
mencionados en el capítulo 2 de esta norma. Su uso en las condiciones actuales está
condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6.3.
Indicadores urbanísticos:
Densidad Máxima: 1 vivienda unifamiliar por lote. Es la resultante de las necesidades del grupo
familiar.
FOS máximo: 0,01 de la superficie de la parcela
FOT máximo: 0.02 de la superficie de la parcela
Cuando resultado del cálculo, la superficie posible de construir sea menor a 70 m2 se podrá
construir esta superficie correspondiente a la unidad de vivienda mínima.
Subdivisión:
No se admiten nuevas subdivisiones.
Retiros:
De frente: 15 metros
De cada lateral: 4 metros.
De fondo: La línea de retiro de fondo se constituye a partir de los 45 metros de la línea de frente.
En caso de que esta línea supere la longitud de la parcela o como resultado de su aplicación
quede un espacio menor a 6 metros, deberá tomarse 6 metros como retiro de fondo.
Circulación peatonal para acceso por calles:
Ver Art. 6.3.3
Altura máxima:
6 metros por encima de la cota de habitabilidad (+ 4,50 al cero IGN)
Cercos:
No se admiten cercos laterales dentro de los 15 metros del Camino de Ribera ni en el Centro de
Islas. En caso de optarse por cercar el predio, en los laterales hasta los 75 mts de la Línea de
Ribera o en la Línea de Fondo, deberán ser de carácter vivo con especies autóctonas, de altura
máxima 1,60 metros, conformes el Art. 4.3.4.
Usos:
Predominantes: vivienda unifamiliar.
Complementarios: No se admiten
Delimitación:
Distritos de Reconversión DDr1 a DDr82, según las planillas integrantes del Anexo I.2.
Servicios esenciales:
Sistema de eliminación de excretas y de provisión de agua, servicio de recolección de RSU y
energía eléctrica.
8.3.4. Zona Usos específicos
8.3.4.1. Distritos de Reserva Natural DRN
Carácter:
Comprende las áreas destinadas a Reserva Natural por ordenanza específica, las que tendrán un
régimen de protección que establezca el Plan de Gestión Ambiental. Se inscriben en esta zona los
Distritos de Reserva Natural indicados en el Anexo I.4.
Indicadores urbanísticos:
Densidad Máxima: no corresponde
FOS. y FOT.: No corresponde
Subdivisión:
No se permite
Retiros:
De frente: 15 metros
Laterales y De fondo: No corresponde.
Circulación peatonal:
No corresponde
Altura máxima:
3 metros por encima de la cota de habitabilidad (+ 4,50 al cero IGN)
Cercos:
No se admite la construcción de cercos,
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 34-74
Usos:
Predominantes: Reserva natural
Complementarios: Los necesarios para su funcionamiento
Cualquier proyecto de ocupación inscripto en los usos complementarios admitidos deberá
someterse a la aprobación de una ordenanza específica. En todos los casos las construcciones en
esta zona deberán cumplir con las especificaciones constructivas establecidas en el Artículo 6.3.
Sistemas y construcciones especiales para las zonas de Reserva y de Amortiguación del Anexo
Normativa de Construcciones para el Delta del Código de Edificación.
Delimitación:
Distrito de Reserva Natural 1: Isla Nueva (Secc. I, Fracc. 642 A, Parc. 1 A)
Distrito de Reserva Natural 2: Canal Hambrientos (Secc. I, Fracc. 642, Parc. P5)
Servicios esenciales:
Sistema de eliminación de excretas y de provisión de agua, servicio de recolección de RSU y
suministro de electricidad autónomo.
8.3.5. Zona de reserva
Sector delimitado en razón de un interés específico orientado al bien común, en esta caso la
protección del ambiente.
8.3.5. 1 Zona Delta de Protección DP.
Carácter: comprende la zona cuyo grado de fragilidad ambiental es tal que no se permite su
antropización. Su designación responde a la preservación del medio ambiente en beneficio del
ambiente y de régimen natural del humedal.
Indicadores urbanísticos:
Densidad Máxima: No corresponde
FOS máximo: 0.00001 de la superficie de la parcela
FOT máximo: 0.00002 de la superficie de la parcela
Las construcciones existente que no estén aprobadas por el Municipio a la fecha de sanción de la
presente ordenanza se podrán registrar teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 3.4.
Subdivisión:
No se permiten subdivisiones parcelarias en la zona no catastrada.
La que están catastradas al momento de la sanción de la ordenanza 3178/11, podrán subdividirse
en parcelas no menores de 2 Hectáreas con un ancho mínimo de 100 mts.
Retiros:
No corresponde
Circulación peatonal:
No corresponde
Altura máxima:
No corresponde
Cercos:
No corresponde.
Usos:
No se admiten ningún tipo de uso a excepción de los vinculados a la investigación, la
observación, y la seguridad.
En todos los casos las construcciones en esta zona deberán cumplir con las especificaciones
constructivas establecidas en el Artículo 6.3. Sistemas y construcciones especiales para las zonas
de Reserva y de Amortiguación del Anexo Normativa de Construcciones para el Delta del
Código de Edificación.
Delimitación:
Desde la intersección con el Canal Honda, por la Rivera sur del Río Paraná de las Palmas, aguas
abajo, hasta el punto geográfico situado a 34º 22’ de latitud sur y 58º 23’ de longitud oeste en el
Río de la Plata; desde ese punto, por la proyección de la Calle Uruguay (limite entre los
municipios de San Fernando y San Isidro) hasta el Río Lujan; por la Línea de Ribera norte del
Río Lujan, aguas arriba, hasta el Canal de Vinculación; desde allí, aguas arriba, por la Línea de
Ribera oeste del eje fluvial constituido por el Canal Vinculación, el Río Urión y el Canal Honda
hasta la intersección con el Río Paraná de las Palmas.
Servicios esenciales:
Servicio de recolección de RSU, de provisión de agua, tratamiento de excretas y electricidad.
Exclusiones:
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 35-74
Quedan excluidas para la aplicación de estos indicadores las tramas atípicas definidas en Anexo
I.3. que se regirán por lo establecido en el Distrito de Reconversión.
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 36-74
8.3.6. Tabla resumen de indicadores
2 Se calcula sobre la superficie del Área de Proyecto (el ancho de la parcela por la distancia de 30 mts de la Línea de
Ribera). Con excepción de la Zona de Protección, y los Distritos de Reconversión y de Reserva Natural, que se
calcula sobre el total de la parcela.
3 La densidades de las zonas están referidas al Área de Proyecto de la parcela
4 Comprenden todas las tramas denominadas atípicas para las Islas del Delta según Art. 6.3.1. y 8.3.3.1.
5 La línea de retiro de fondo se constituye a partir de los 45 metros de la línea de ribera. En caso de que esta línea
supere la longitud de la parcela o como resultado de su aplicación quede un espacio menor a 6 metros, deberá
tomarse 6 metros como retiro de fondo.
6 Comprende la superficie destinada a la denominada Reserva Natural Isla nueva.
Indicadores2 Subdivisión Retiros
Zonas y Distritos
Densidad3
máxima
FOS
máximo
FOT
máximo
Superficie
Mínima
Ancho
Mínimo
Frente Lateral Fondo
Zona Delta
Residencial
Consolidado
160 hab/ha 0,20 0,40 4.000 m2 25 m 15 m 4 m 6 m
Zona Delta
Residencial de
Expansión
140 hab/ha 0,20 0,35 10.000 m2 30 m 15 m 4 m 6 m
Zona Delta
Residencial de
Amortiguación
100 hab/ha 0,15 0,30 20.000 m2 50 m 15 m 10 m 8 m
Zona Delta
Corredor Fluvial
Paraná de Las
Palmas
120 hab/ha 0,20 0,35 10.000 m2 40 m 15 m 8 m 8 m
Zona Delta
Corredor Fluvial
Río Luján
120 hab/ha 0,20 0,35 10.000 m2 40 m 15 m 8 m 8 m
Distritos de
reconversión4
1 vivienda
unifamiliar
por lote
0,01 0.02 Congelada 15 m 4 m Nota 5
Distritos de
Reserva Natural6
No posee 0,01 0.02 Congelada 15 m 4 m Nota 3
Zona Delta de
Protección No posee 0,00001 0,00002 Congelada No corresponde
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 37-74
8.3.7. Localización de las Zonas
Figura N° 4 Plano de Zonificación de la Localidad Delta de Tigre
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 38-74
ANEXO I.1. de la Normativa de Ordenamiento territorial para el Delta de
Tigre
PLANILLA DE USOS PARA EL DELTA DE TIGRE
ZONAS
USOS
Delta
Residencial
ConDsoellitdaa do
Residencial de
Expansión
Delta Corredor
Fluvial Río
DeltaL Cujoarnr edor
Fluvial Río
PDarealtnaá
Residencial de
Amortiguación
Delta de
Protección
Distritos de
Reserva Natural
Distritos de
Reconversión
Unifamiliar
V i v i e n d a
Multifamiliar
Rioteles (Hotel, Pensión o
Camping – Recreo
S e r v i c i o s
Turísticos
Gastronomía (bar, restaurante,
Despensa, Proveeduría
Venta de Combustible
Venta de plantas
Venta de productos
Comerciales
Otro minorista de pequeña
Guardería náutica
Oficinas, estudios
Servicios bancarios
S e r v i c i o s
Comerciales
Servicios de pequeña escala
Culto
Cultura
Social
Educación
Deportes y recreación.
Sanidad
Seguridad y Bomberos
Administración-
Equipamiento
Investigación
Astilleros de 1ra categoría
Astilleros de 2da categoría
Explotación agrícola
Explotación Forestal
Apicultura
Producción
Elab. Productos Artesanales
Uso Conforme: Uso Condicionado 1: Uso
condicionado 2:
(Dominante o complementario)
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 39-74
ANEXO I.2. de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta
TRAMAS ATÍPICAS DE LA ZONA DE RECONVERSIÓN
Plano general de localización de los Distritos de Reconversión DDr
A continuación se detallan las parcelas integrantes de los DDr 1 a DDr 82
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 40-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 41-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 42-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 43-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 44-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 45-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 46-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 47-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 48-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 49-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 50-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 51-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 52-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 53-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 54-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 55-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 56-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 57-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 58-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 59-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 60-74
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 61-74
ANEXO 1.3. de la Normativa de Ordenamiento Territorial para el
Delta
DISTRITOS DE RESERVA NATURAL
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 62-74
Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial
para el Delta
ANEXO I.2.
TRAMAS ATÍPICAS DE LA ZONA DE RECONVERSIÓN
Plano general de localización de los Distritos de Reconversión DDr
A continuación se detallan las parcelas integrantes de los DDr 1 a DDr 82 Tramas Atípicas de la Zona
de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas
de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta
Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial
para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento
Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de
Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de
Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión
Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de
Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de
la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas
Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el
Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento
Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de
Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de
Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión
Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de
Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de
la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas
Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el
Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento
Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de
Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de
Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión
Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de la Zona de
Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas Atípicas de
la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el Delta Tramas
Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial para el
Delta
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 63-74
Tramas Atípicas de la Zona de Reconversión Anexo 2 de Normativa de Ordenamiento Territorial
para el Delta
ANEXO 2
CODIGO DE ZONIFICACION DE TIGRE
ANEXO 1. GLOSARIO
ABRA: Corriente de agua relativamente reciente formada por la propia dinámica hidrológica.
ABRASION: Acción erosiva del agua sobre las costas / Desgaste causado por la arena que arrastra y conduce el
viento.
AFLUENTE: Río o arroyo que desemboca en otro curso de agua / Agua residual u otro líquido crudo o parcialmente
tratado que afluye en un embalse, estanque, proceso de tratamiento o instalación de tratamiento.
AGRICULTURA ORGÁNICA: La agricultura orgánica es un sistema de producción que mediante el manejo
racional de los recursos naturales, sin la utilización de productos de síntesis química, brinde alimentos sanos y
abundantes, mantenga o incremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica
AGRICULTURA SUSTENTABLE: La agricultura sustentable es aquella que, en el largo plazo, contribuye a
mejorar la calidad ambiental y los recursos básicos de los cuales depende la agricultura, satisface las necesidades
básicas de fibra y alimentos humanos, es económicamente viable y mejora la calidad de vida del productor y la
sociedad toda
AGUA POTABLE: Agua apta para consumo humano y cuyos caracteres están comprendidos dentro de los límites
tolerables que se especifican por normas vigentes.
AGUAS GRISES: Líquidos provenientes de lavatorios, duchas, cocinas y limpieza. No se incluyen dentro de este
concepto a los efluentes cloacales.
AGUAS NEGRAS: Se refiere exclusivamente a los líquidos provenientes de inodoros, cámaras
ALBARDON: Loma o elevación situada en terrenos bajos y anegadizos, que se convierte en islote con la subida de
las aguas. Se encuentra generalmente en los bordes de las islas en contacto con los cursos naturales constituyendo un
relieve ligeramente positivo y de pendiente brusca o en algunos casos barrancos bajos, con o sin obras de protección
(tablestacados). En los albardones se encuentran los bosques fluviales o ribereños, que son angostos (varían desde
una sola hilera de árboles hasta cerca de cuarenta metros de ancho) y cuya vegetación va cambiando de acuerdo a su
grado de madurez. Se distinguen dos tipos de albardones: 1) Albardón Exterior: es el existente entre la ribera y la
línea media de éste en con ancho aproximado de 25 m. Del lado más próximo al curso de agua puede estar
modificado con obras de protección costera (tablestacados) 2) Albardón Interior: es el existente entre el límite de la
línea media del albardón exterior y el centro de isla con un ancho aproximado de 20 m. con una pendiente suave
hacia el centro de isla y se extingue en ella. Son las zonas de transición con pendientes orientadas hacia los centros
de las islas y presentan características intermedias entre los ambientes del albardón y los pajonales.
ALOCTONO: Organismo o sustancia proveniente de fuera de un sistema o ambiente particular.
ALTURA DE LA FACHADA: Medida vertical para la fachada principal sobre la línea municipal o la de retiro
obligatorio.
ALTURA DEL EDIFICIO: Medida vertical del edificio tomada desde la cota I.G.N. de la parcela como referencia
cero.
ALUMBRAMIENTO DE AGUA: Es la extracción de agua y su uso desde un acuífero subterráneo. En particular se
refiere a la prohibición en el delta de alumbrar aguas saladas o salobres.
ALUVIONES: Materiales arrancados o erosionados y arrastrados por las aguas corrientes y que van sufriendo
modificaciones a causa del acarreo por los lechos de ríos y arroyos / Sedimentos de origen fluvial depositados en
forma permanente o transitoria en tierras emergidas por la disminución de la fuerza de arrastre de las corrientes
fluviales o por efecto de floculación. Casi siempre están constituidos en su mayor parte por materiales detríticos
(arcillas, limos, arenas, cantos, etc.).
AMARRADERO: Fondeadero / Sitio y dispositivo don-de se sujeta o amarra una embarcación.
AMARRE: Acción y efecto de amarrar / Servicio portuario que se presta para sujetar las embarcaciones cuando se
atracan a muelles o boyas / Atraque, puesto de atraque.
AMBIENTE (ENTORNO O MEDIO): El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempo determinados / La totalidad de cada una de las partes de un ecosistema o sistema
ecológico, interpretadas todas como elementos interdependientes o entornos más circunscriptos, ambientes naturales,
agropecuarios, urbanos y demás categorías intermedias / Condiciones y circunstancias que rodean a las personas,
animales o cosas / Factores físicos del entorno humano, incluyendo tierra, agua, atmósfera, ruidos, olores, gustos;
factores biológicos incluidos animales y plantas, factores sociales y estéticos. La totalidad de condiciones externas de
vida que ejercen influencia sobre un organismo o una comunidad de organismos en su hábitat / El conjunto de los
alrededores y las condiciones en que opera una organización, el cual incluye los sistemas vivos.
AMBIENTE ACUATICO: Cuerpo de agua, incluyendo humedales, que sirve de hábitat a comunidades y
poblaciones de plantas y animales que están interrelacionadas e interactúan entre sí.
AMBIENTE NATURAL: El conjunto de áreas naturales y sus elementos constitutivos dedicados a usos no urbanos
ni agropecuarios del suelo, que incluyen como rasgo fisonómico dominante la presencia de bosques, pastizales,
humedales, bañados, vegas, lagunas, ríos, arroyos, litorales y masas de agua marinas y cualquier otro tipo de
formación ecológica inexplotada o escasamente explotada.
AMBIENTE URBANO: El conjunto de áreas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos cuando
muestran una cierta unidad y continuidad fisonómica y estén provistas con parte o con todos los servicios y obras
públicas tales como agua potable, energía eléctrica, transporte, alumbrado, parquizazo, forestación vial, pavimento,
cloacas y demás elementos o servicios esenciales, por extensión y con los agregados que correspondan, constituye un
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ecosistema urbano o consumidor.
ANTROPICO: Cambios directos o indirectos provocados en el ambiente por las actividades humanas.
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: Uso de un recurso natural de modo tal que no altere las posibilidades
de su utilización en el futuro.
ÁREA COMPLEMENTARIA: Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten
zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos.
ÁREA DE COMPENSACIÓN: Es la superficie determinada por la línea de compensación y la línea de retiro de
frente, fondo o línea de retiros laterales.
ÁREA DE INUNDACION: Áreas de tierra a ser cubiertas por una inundación, con la posibilidad igualada o
excedida por las aguas en un período de tiempo determinado.
ÁREA DE PROYECTO: El Área de Proyecto (o área edificable) de una parcela típica es una franja de terreno que
ocupa el ancho total del lote y resulta de sustraer el espacio de retiro de frente obligatorio de 15 metros y el espacio
de centro de islas. Resulta del producto del ancho del lote por una profundidad de 30 metros que se mide a partir del
retiro de frente. Están contenidos en esta área los retiros obligatorios laterales y de fondo en caso de existir. Sobre
estas áreas se calcularán el FOT.AP y FOS.AP.
ÁREA RURAL: Área determinada bajo el criterio demográfico: hasta 2000 habitantes. La definición de rural es
residual con respecto a la urbana, formando parte de un sistema clasificatorio dicotómico: La determinación de un
umbral fijo hace que a lo largo del tiempo las comparaciones no se hagan sobre poblaciones estrictamente similares
ya que hay, por un lado, aglomerados que se transforman en urbanos al superar el límite de los 2.000 habitantes y,
por el otro, aglomerados que dejan de serlo al bajar de ese nivel.
ÁREA URBANA: La destinada a asentamiento urbanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la
residencia, las actividades y las de producción según planilla general de uso.
ÁREA: Superficie comprendida dentro de un perímetro conformada por dos o más zonas.
ARQUITECTURA PALAFÍTICA: Este tipo de arquitectura posee una singularidad que reside en la coherencia de
su diseño con el ambiente puntual, con las características particulares de subidas de mareas e inundaciones y con la
factibilidad en su ejecución. Es el diseño de edificaciones sobre una plataforma soportada por pilotes, estacas o pies
derechos, sobre el nivel del suelo o el agua a una altura determinada, usualmente utilizados en zonas inundables.
ARROYO: Corriente de agua de escaso caudal, poca profundidad y estrecho, por la cual solo pueden navegar
embarcaciones de poco calado (- 0,30 m.) y pequeñas (aprox. 4 m. de eslora).
AUTOCTONO: Todo organismo que crece o vive naturalmente en un área determinada.
BAJAMAR: El nivel más bajo alcanzado en un punto determinado por la superficie del agua en un período de
oscilación de la marea.
BAJO INUNDABLE: Se refiere a depresiones del terreno inundadas, temporal o permanentemente, más o menos
amplias y con vegetación. El término incluye interacciones hidrológicas y bióticas.
BALIZA: Cualquier señal levantada en una posición visible sobre la costa o sobre un banco de arena, luminosa o no,
y de diferentes formas y materiales, que sirve para indicar entradas o canales.
BANCO: Depósito aluvial generalmente arenoso, que posee longitudes del mismo orden que el ancho de un canal o
mayores y alturas comparables a la profundidad media del flujo.
BARCO: Cualquier construcción cóncava, de cualquier tamaño, movida por cualquier procedimiento, destinada a
la navegación.
BARRANCO: Incisión longitudinal en el terreno producida por el arrastre de tierra al discurrir las aguas de lluvia
sobre un terreno inclinado y cuya profundidad sobrepasa normalmente la altura de un hombre.
BARROS: Comprende a cualquier sedimento sólido o semisólido de poca compactación proveniente de la
acumulación de sedimentos en un lugar.
BIODEGRADABLE: Sustancia que se descompone a través de la actividad biológica.
BIODIVERSIDAD: La biodiversidad es la variedad de formas de vida que se desarrollan en un ambiente natural.
Esta variedad de formas de vida sobre la tierra involucra a todas las especies de plantas, animales, microorganismos
y su material genético / Índice derivado del número de individuos por taxón (abundancia) y el número de taxas
presentes (riqueza).
BIOMA: Grandes unidades ecológicas definidas por factores ambientales, por las plantas y animales que las
componen. Gran espacio vital con un ambiente determinado, un mismo tipo de clima y una vegetación y fauna
características. Ej.: bosque andinopatagónico, humedal, sabana, etc.
BIOMASA: Se dice de las sustancias orgánicas contenidas o depositadas por los organismos vivos o muertos.
BIOTICO: Todo organismo viviente y sus procesos vitales. Este término, en el contexto de la planificación de usos
del suelo, se usa como una categoría de la clasificación de recursos, que subdivide los recursos naturales y sus
propiedades en características bióticas y características de las entidades abióticas.
BIOTIPO: Dícese de los organismos semejantes según aquellas características que puedan parecer importantes y
que tienen notable manifestación en la anatomía y fisiología.
BIOTOPO: Hábitat de clima, suelo, hidrología etc., con condiciones uniformes.
BOSQUE BLANCO / BOSQUE EN GALERIA: Son formaciones de plantas leñosas que ocupan los albardones de
las islas del delta, normalmente representadas por asocies de distintos géneros como Ocotea, Nectandra, Erythrina y
Rapanea, Symplocos, Pouteria, Sesbania, Lonchocarpus, Inga, Ficus, Arecastrum y especies de Mirtáceas.
BOSQUE IMPLANTADO: Toda formación leñosa creada por el hombre con sujeción a fines económicos
específicos.
BOSQUES NATIVOS: Bosques no creados originalmente por las manos del hombre, sin sujeción necesaria a fines
económicos específicos.
BOTE: Embarcación menor sin cubierta.
BOYA: Objeto flotante fondeado en determinado lugar que puede servir para indicar algún accidente geográfico,
para determinar el canal de acceso a los puertos, para delimitar zonas de difícil navegación, para amarrar los barcos y
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delimitar el recorrido de las regatas. Pueden ser luminosas o ciegas.
CALADO: Amplitud vertical de la parte sumergida del buque, o sea, la distancia entre la parte mas baja del barco y
la línea de flotación / Profundidad media de un río navegable, puerto, fondeadero, etc. / Altura que alcanza la
superficie del agua sobre el fondo.
CÁMARA SÉPTICA: Sistema constituido por un recinto cerrado subterráneo y cubierto que recoge los efluentes
cloacales de una unidad habitable y en la cual se produce la digestión bacteriana de la materia orgánica.
CAMBIO CLIMÁTICO: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la
composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos
comparables.
CAMINO DE RIVERA: Es aquella porción de los inmuebles frentistas a cursos de agua afectados por la restricción
al dominio establecida por el Art. 2639 del Código Civil (ley 12599) para el auxilio a la navegación. Este espacio
estará delimitado desde las Líneas de ribera de los ríos y canales que sirvan de comunicación por agua y que
conforman el limite dominial hasta una distancia de 15 metros hacia el interior de la parcela.
CAMINO DE SIRGA: Nombre vulgar del Camino de Rivera.
CANAL: Curso de agua artificial, que se asemeja en cuanto a sus características hidrológicas y de uso equivalentes a
un río / Sitio angosto por donde sigue el hilo de la corriente / La porción de mar entre dos tierras.
CAPACIDAD DE CARGA: Capacidad de un territorio para soportar un nivel o intensidad de uso. Se incluye en
este concepto a: viviendas, personas; servicios (sanitarios, tendido eléctrico, antenas, combustibles); animales
domésticos (número y tipo); uso del suelo (habitacional, productivo, de servicios); esparcimiento (turismo, cultura) y
conectividad (embarcaciones, muelles).
centro de isla: Es el área una isla excluido el albardón perimetral. Se trata de una zona deprimida y en
contacto con los cursos de agua circundantes mediante mareas ordinarias y/o extraordinarias. Su característica
principal es su inundabilidad y diversidad tanto de ambientes como de especies que las integran. A los fines del Plan
de manejo, es el espacio que se conforma con los fondos de todas las parcelas frentistas a los cursos de agua libre de
construcciones.
CERCO: Materialización del cerramiento y demarcación de parcelas.
CERO: Es el cero IGN (Ex. IGM). Cota de referencia para determinación de cotas en otras localidades o sitios.
COMUNIDAD: Conjunto de poblaciones animales y vegetales que comparten un espacio físico común. Una o más
comunidades pueden integrar un ecosistema.
CONSERVACION: Conjunto de políticas y medidas de protección del ambiente que propician el aprovechamiento
racional y sustentable de los recursos naturales / El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización o la
degrade o sea susceptible de degradarlo.
CONTAMINACIÓN: Se denomina contaminación a la aparición de una nueva sustancia en un sistema natural
(atmósfera, aguas, suelos) o al aumento de la concentración de una sustancia del sistema superando las variaciones
típicas y naturales. La contaminación puede ser química (mediante elementos o compuestos químicos en estado
sólido, líquido o gaseoso), física (calor, ruido, radioactividad), o biológica (bacterias, virus y otros
microorganismos).
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: La superación de los limites de intensidad auditiva, en el ser humano, por
intensidad o exposición sostenida comienzan, lo que produce efectos nocivos de orden fisiológico y psicofisiológico
sobre la salud. A partir de los 100 dB, si el ruido o sonido es sostenido comienzan a producirse efectos nocivos sobre
nuestra salud. Asimismo, la contaminación acústica afecta a las poblaciones animales, como se ha visto con la
instalación de industrias y aeroparques generadores de ruido extremo en zonas no urbanas.
CONTAMINACION AMBIENTAL: Alteración reversible o irreversible de los ecosistemas o de alguno de sus
componentes producida por la presencia -en concentraciones superiores al umbral mínimo- o la actividad de
sustancias o energías extrañas a un medio determinado / El agregado de materiales y de energía residuales al entorno
o cuando éstos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o
irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias
sanitarias, estéticas, recreacionales y ecológicas negativas e indeseables. Incluye la contaminación lumínica y la
cartelería comercial.
CONTAMINACION DEL AGUA: Vertidos, derrames, desechos y depósitos directos o indirectos de toda clase de
materiales y más generalmente, todo hecho susceptible de provocar un incremento de la degradación de las aguas,
modificando sus características físicas, químicas, biológicas o bacteriológicas / Se dice que el medio acuático está
contaminado cuando la composición o el estado del agua están modificados directa o indirectamente por el hombre
u otro evento, de modo que se presta menos fácilmente a todas o algunas de las actividades para las que podría servir
en su estado natural.
CONTAMINACION DEL AIRE: Cualquier condición en la que haya alteración de los niveles recomendados de
calidad de aire para no perjudicar la salud y el bienestar humanos, los bienes físicos, la fauna o la flora / Presencia
en la atmósfera exterior de uno o más contaminantes o sus combinaciones, en concentración y con tal duración y
frecuencia de ocurrencia que puedan afectar la vida humana, de animales, de plantes, o la propiedad, que interfiera
en el goce de la vida, la propiedad o el ejercicio de actividades.
CONTAMINACION VISUAL: La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no
arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una
sobreestimulación visual agresiva, invasiva y simultánea. Dichos elementos pueden ser carteles, cables,
chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí; pero mediante la
manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes. La
cartelería publicitaria es el agente más notorio por su impacto inmediato, creando una sobreestimulación en el ser
humano mediante la información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada.
CONTINGENCIA: Emergencia que necesita ser controlada a fin de evitar y/o minimizar daños.
CORRIENTE: Flujo direccional, que se desplaza en los cuerpos de agua.
COSTA: Margen de un cuerpo de agua junto al terreno adyacente.
COTA DE HABITABILIDAD: Se establece como cota base para la materialización del piso apto para las
actividades humanas permanentes (habitar, trabajar, reunir, etc.) al nivel +4.50 mts. IGN, a los fines de salvaguardar
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la vida y las pertenencias ante el riesgo de inundación.
COTA DE INUNDABILIDAD: Se establece como cota base de la zona de edificabilidad de la parcela, coincidente
con el albardón, al nivel +1.20 mts. IGN, a los fines de impedir la elevación del suelo por encima de esta cota y como
referencia para la reconstrucción del perfil natural de las islas o la nivelación del albardón.
COTA DE LA PARCELA O PREDIO: Cota del “nivel del cordón”, más el suplemento que resulta por la
construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio.
COTA DE TRANSPARENCIA HIDRÁULICA: Es el establecido a 1,20 m. al cero IGN y que asegura la
conectividad dinámica entre los cursos de agua y los centros de islas.
COTA I.G.N.: Cota referenciada al Mojón del Instituto Geográfico Nacional (ex Instituto Geográfico Militar IGM).
COTAS DE NIVEL: Las cotas de nivel a que se refiere la normativa serán determinadas con referencia al +/-0 del
Instituto Geográfico Nacional (IGN).
CRECIENTE: Período durante el cual se incrementan las alturas o el caudal, en un determinado cuerpo de agua.
CUERPO RECEPTOR: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final residuos peligrosos ya tratados
como resultado de operaciones de eliminación. Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera,
los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas.
DAÑO AMBIENTAL: El deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general, y del agua, el aire, el suelo, la
flora, la fauna y el paisaje en particular, como resultado de las actividades degradantes del ambiente. A los efectos de
la presente, se distinguen los siguientes tipos: 1) Daño Irreversible: Cuando la alteración o destrucción del
ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad de
ese ambiente afectado no puede restaurarse ni recuperarse; 2) Daño Corregible: Cuando la alteración o destrucción
parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la
totalidad de ese ambiente puede restaurarse y recuperarse con procedimientos o tecnologías adecuadas y 3) Daño
Incipiente: Cuando la alteración o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como
artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad de ese ambiente puede recuperarse sin la intervención de
procedimientos o tecnologías especiales, siendo suficiente a ese efecto el cese temporal o definitivo de la actividad
degradante.
DÁRSENA: Es el recinto artificial que se construyen excavando la tierra firme para dar fondo a las embarcaciones
para la cómoda carga y descarga.
DEFENSA: Elemento blando que se interpone entre dos barcos o entre un buque y un muelle, pantalán, etc., con
objeto de proteger las embarcaciones del roce o de golpes al atracar o de tocarse con o-tras embarcaciones o con
el muelle.
DELTA: Zona de desembocadura de un río caracterizada por la sedimentación de materiales en suspensión,
formando bancos, bajos e islas, sujeta a la influencia mareal astronómica, avenida de aguas y crecidas extraordinarias
por acción meteorológica.
DENSIDAD POBLACIONAL: se refiere al número pro-medio de habitantes de un área urbana o rural en relación a
una unidad de superficie dada. Su sencilla fórmula es la siguiente: Densidad = Población /Superficie
DENSIDAD POBLACIONAL BRUTA: Es la relación en-tre la población de un área o zona y la superficie to-tal
de la misma.
DENSIDAD POBLACIONAL NETA: Es la relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus
espacios edificables, es decir, libre de espacios circulatorios y verdes públicos.
DEPURACION / TRATAMIENTO: Metodología mediante la cual se reduce el contenido de contaminantes en los
efluentes antes de su incorporación al medio.
DERRAME: Fuga de hidrocarburos, sustancias químicas o cualquier otra materia nociva del medio que los
contiene, por el descontrol de plataformas marinas y petroleras o por accidentes que se generen en o
entre embarcaciones o terminales en tierra y que puede impactar el ambiente.
DESCARGA / EMISION: Indica una situación en la que las sustancias (sólidas, líquidas o gaseosas) previamente
tratadas y por tanto cumpliendo con las condiciones límites de descarga, puedan ser incorporados directamente al
ambiente, dado que por sus nuevas características y/o composición no impliquen un riesgo de contaminación.
DESNATADOR: Sistema de tratamiento de efluentes que retiene de éstos grasas, detergentes y/o jabones.
DIAGNOSTICO AMBIENTAL: Descripción de las características del medio receptor en el que se prevé llevar a
cabo un proyecto, antes de la ejecución de cualquier acción vinculada con el mismo.
DIAGNOSTICO: Reconocimiento de los factores causantes de una perturbación.
DIQUE DE RETENCION: Barrera construida a través de un drenaje para retardar el flujo de agua y formar una
pileta de retención de sedimentos. Por lo general, se construyen con maderas, rocas aplicadas o gaviones.
DIVERSIDAD: Variedad, desemejanza, diferencia. Abundancia de cosas distintas. Diferencia dentro de la unidad /
Número de especies diferentes, que coinciden en algún punto o bajo la misma condición.
DRAGA: Equipamiento utilizado para la operación de dragado, que puede incluir las tuberías para conducir el
material removido.
DRAGADO: Es la operación de extracción de los sedimentos en cursos de agua, lagos, suelos saturados de agua,
bahías, accesos a puertos para aumentar la profundidad de un canal navegable o de un río. Existen dos tipos de
dragado: 1) de apertura: cuando se draga un curso de agua para cambiar su geometría (ancho, profundidad,
rectificación de su trazado); 2) de mantenimiento: cuando se draga un curso de agua con cierta periodicidad para
mantener las condiciones de navegabilidad.
ECOLOGIA: Disciplina de las ciencias naturales que se ocupa del estudio de los seres vivos, sus relaciones entre
sí y sus interacciones con el medio en el cual viven.
ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y
salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas,
atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno,
ácido carbónico y otros gases), la litosfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrosfera
(sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas)
ECOTIPO: Población de especies localmente adaptadas, con límites de tolerancia a determinados factores
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ambientales / Población genéticamente uniforme, resultante de una selección natural, por las condiciones especiales
de un hábitat particular.
ECOTONO: Zona de transición entre diferentes sistemas ecológicos o biomas.
ECOTURISMO: También llamado “turismo ecológico”, es aquella modalidad turística de bajo impacto, tanto a
corto como a largo plazo y ambientalmente responsable. Consiste en visitar áreas naturales con el fin de disfrutar,
apreciar y conocer las particularidades de las mismas sin perturbar su conformación ni alterar cualquier
manifestación cultural, ecológica, paleontológica, arqueológica y/o antropológica que exista en el espacio geográfico
donde se desarrollan estas actividades.
EDIFICIO SOBRE BASAMENTO: Es el sector de niveles superiores asentados sobre el basamento, retirados de la
línea municipal y de las líneas divisorias laterales y de fondo.
EDIFICIO TORRE: Es el edificio cuyos paramentos es-tán aislados de los límites del predio, pudiendo ventilar
e iluminar sus locales a los espacios determinados por los perímetros del edificio y del predio.
EDUCACION AMBIENTAL: Proceso educativo mediante el cual el educando adquiere la percepción global y
pormenorizada de todos los componentes del ambiente, de la interdependencia y del funcionamiento de los
ecosistemas naturales.
EFECTO SINERGICO: Refiérese a la acción simultánea de varios agentes los cuales cuando actúan en conjunto,
tienen un efecto colectivo mayor que la suma de los efectos individuales de cada agente.
EFLUENTE: Fluido que abandona una fuente dada. Cualquier residuo gaseoso, líquido o sólido que se deja escapar
al ambiente.
EFLUENTE CLOACAL (O AGUAS SERVIDAS O AGUAS NEGRAS): Efluente líquido, semilíquido o sólido
proveniente de inodoros, bidets y mingitorios.
EFLUENTE DOMESTICO: Aguas grises o negras provenientes de cualquier construcción, independiente de su
uso o complejidad.
EFLUENTE GASEOSO: Toda aquella sustancia en estado aeriforme, sean gases, aerosoles (líquidos y sólidos),
material sedimentable, humos negros, químicos, nieblas y olores, que constituyan sistemas homogéneos o
heterogéneos y que tengan como cuerpo receptor a la atmósfera.
EFLUENTE SECUNDARIO (O AGUAS GRISES): Efluente líquido, semilíquido o sólido proveniente de:
lavatorios; piletas de cocina; duchas, bañeras, hidromasajes; limpieza; lavado de ropa.
EJES MEDIANEROS: Se denomina así al eje que se-para dos inmuebles.
ELECTROFLOCULACIÓN: Proceso o sistema que, mediante el pasaje de energía eléctrica, separa los
contaminantes de un efluente o agua cruda. Consta de dos procesos complementarios: 1) electroflotación y, 2)
electrofloculación.
EMBALSADO: Islas flotantes que se sustentan en un enramado de raíces y sedimentos, que soporta vegetación y
fauna, con capacidad de desplazamiento en forma vertical y horizontal, conforme el nivel del agua y las corrientes.
EMBARCADERO: Lugar acondicionado para embar-car y desembarcar.
EMISION: Se entiende por emisión cualquier contaminante que pase a la atmósfera como consecuencia de procesos
físicos, químicos o biológicos, cuando los contaminantes pasen a un recinto no diseñado específicamente como parte
de un equipo de control de la contaminación del aire, serán considerados como una emisión a la atmósfera.
ENDICAMIENTO: Son obras de defensa involucran atajarrepuntes y los denominados diques o Holders. Los
atajarrepuntes son caminos de tierra sobreelevados, de sección trapezoidal de cerca de un metro de altura sobre el
nivel del albardón. Los diques o polders están conformados por terraplenes también de sección trapezoidal que
rodean a las áreas de producción y que usualmente involucran sistemas de zanjas, canales y compuertas asociados,
para regular las eventuales entradas y salidas de agua. Los endicamientos así como los terraplenes promueven
cambios en los regímenes hidrológicos, modificando la composición y funcionamiento de los humedales y en
consecuencia su provisión de bienes y servicios.
ENGLOBAMIENTO PARCELARIO: Unificación de parcelas / Herramienta establecida por el Art. 91° del
Decreto-ley 8912 para reordenar el parcelario existente respecto de una determinada zona o área, a fin de posibilitar
su cambio de uso o reconformación parcelaria.
EROSION: Proceso de remoción, transporte y redisposición de materiales del suelo superficial, causado por el agua,
el viento, la gravedad o el hielo.
EROSION HIDRICA: Proceso de disgregación y transporte de las partículas del suelo por la acción del agua.
ESCORRENTIA: Fenómeno de escurrido de las aguas de lluvia sobre el terreno, cuando la precipitación su-pera la
capacidad de infiltración del suelo.
ESCURRIMIENTO: Aguas pluviales o nieve derretida que salen de una área.
ESPACIO CIRCULATORIO: Vías de tránsito para vehículos y personas.
ESPACIO DE USO COMUN: Todo espacio no perteneciente al ámbito privado y que necesariamente deben
utilizar los usuarios para el normal desarrollo de las actividades humanas.
ESPACIO EDIFICABLE: Son los espacios destinados a parcelas urbanas.
ESPACIO NATURAL: Espacio que mantiene en la actualidad condiciones naturales o relativamente naturales.
ESPACIOS PARCELARIOS: Son los sectores destinados a parcelas urbanas, complementarias y rurales.
ESPACIOS VERDES Y LIBRES PÚBLICOS: Son los sectores en que predomina la vegetación y el paisaje
públicos, cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio
ambiente.
ESPECIE: Es la unidad básica de la clasificación biológica.
ESPECIE EN PELIGRO: Aquellas especies de plantas o animales cuyas perspectivas de supervivencia y
reproducción están en inminente riesgo. Esto puede deberse a una o varias causas: pérdidas o cambios en el hábitat,
depredación, competición, enfermedades, causas desconocidas / Especies que requieren gran protección para evitar
su extinción.
ESPECIE ENDÉMICA: La que se da únicamente en una región biogeográfica, es decir, que no se la encuentra en
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ningún otro lugar del mundo. Puede haber un grupo de especies autóctonas de peces en un subcontinente, con
algunas especies endémicas en una parte de ese subcontinente (Según Criterio 7 del Convenio RAMSAR).
ESPECIE EXOTICA: Organismo que no es nativo u originario de la región que habita.
ESTANDARD DE CALIDAD AMBIENTAL: Valor numérico o enunciado que se ha establecido como límite a
los vertidos y emisiones a un cuerpo receptor en un lugar determinado, calculado en función de los objetivos de
calidad ambiental y de las características particulares del cuerpo receptor en el referido lugar.
ESTIAJE: Período de aguas bajas en un curso fluvial.
ESTUARIO: Área donde el agua dulce encuentra con el agua marina y ésta es apreciablemente diluida por el agua
dulce y donde entre ambos cuerpos de agua se establece una interfase dinámica por el efecto de las mareas,
corrientes, oleaje y procesos de floculación de sedimentos por el agua de mar.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio técnico de carácter interdisciplinario que incorporado en el
procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, está destinado a predecir, valorar y corregir las consecuencias
o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida de los organismos, el
hombre y su entorno / Es el informe que documenta el proceso de EIA, para una acción en particular o para una clase
de acciones.
EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA: Proceso de evaluación de Políticas, Planes y Programas, llevado
a cabo para asegurar que las consecuencias ambientales, locales y/o regionales de dichos instrumentos, sean
consideradas en el proceso de toma de decisiones en conjunto con las consideraciones de orden económico y social /
Es un instrumento de integración de la dimensión ambiental en las políticas sectoriales, para garantizar un desarrollo
sostenible duradero, justo y saludable que permita afrontar los grandes retos de la sostenibilidad, como son la
conservación de los ecosistemas, la prevención y reducción de la contaminación, la innovación tecnológica y la
cohesión social.
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Evaluación de la magnitud y la importancia de los impactos
ambientales de acuerdo con par metros clasificados / Procedimiento administrativo que tiene por objeto la
identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en
caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser
aceptado, modificado o rechazado por parte de los organismos del Estado competentes, o por la opinión pública /
Documento basado en distintas metodologías en el que se anticipan y evalúan los efectos ambientales de una acción.
Una EIA debería incluir los puntos siguientes: 1). Impacto ambiental de la acción propuesta; 2). Los impactos
adversos que no pueden evitarse; 3). Alternativas de la acción y 4). Descripción de los daños irreparables e
irreversibles sobre los recursos, que sucederían de llevarse a cabo un proyecto determinado.
FAUNA SILVESTRE AUTOCTONA / NATIVA O ENDÉMICA: Está formada por los animales que pertenecen
al ambiente donde naturalmente habitan.
FAUNA SILVESTRE EXOTICA / FORÁNEA, NO NATIVA / INTRODUCIDA: Está formada por los animales
silvestres que no pertenecen naturalmente a un medio, pudiendo ser incorporados a él.
FAUNA: Conjunto de los animales que viven en un país o región.
FLORA: Lista de todos los vegetales de diverso rango taxonómico (especie, subespecie, variedad) de una localidad
o de un territorio dado.
FLORA AUTOCTONA / NATIVA: Conjunto de especies o individuos vegetales naturales de un medio, no
introducidas, sino indígenas.
FLORA EXOTICA / INTRODUCIDA / NATURALIZADA: Conjunto de especies que, no siendo oriunda de un
medio, vive en él y se propaga como si fuera autóctona.
FLORA SILVESTRE: Conjunto de especies e individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el
hombre.
FONDEADERO: Sitio que por su profundidad y calidad apropiadas de su fondo, así como por su orientación al
abrigo de los vientos dominantes es a propósito para los buques permanezcan fondeados en él.
FORESTACION: Es aquella actividad que se ocupa de estudiar, fomentar y gestionar los bosques, como recursos
naturales renovables. Incluye el concepto de “reforestación” que es la restitución de árboles en un área, ya sea en
forma natural o artificial.
FORMACION VEGETAL: Comunidad vegetal caracterizada por un particular biotipo que se da en hábitat
semejantes.
F.O.S.: Iniciales del Factor de Ocupación del Suelo, establecido por el Decreto-Ley 8912/77, de la Provincia de
Buenos Aires / Es la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela
/ Es la extensión o intensidad de ocupación del suelo / Máximo permiso de cubrimiento de la tierra, con
independencia de la altura de lo construido o de la cantidad de plantas.
F.O.S. AP: Para el Delta, es el factor de ocupación del suelo calculada en base al Área de Proyecto. En términos
prácticos es la relación entre la superficie del Área de Proyecto de la parcela y la superficie de la proyección de la
silueta del edificio excluyéndose los balcones.
F.O.T. Iniciales del Factor de Ocupación del Total, establecido por el Decreto-Ley 8912/77, de la Provincia de
Buenos Aires / Es el Factor de Ocupación Total que surge del coeficiente que debe multiplicarse por la superficie
total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella / Es la intensidad de ocupación del
suelo / Máxima superficie construible por lote, considerando todas sus plantas.
F.O.T.AP: Para el Delta, es el factor de ocupación total calculada en base al Área de Proyecto.
FRAGILIDAD: Grado de susceptibilidad al deterioro ante la incidencia de determinadas actuaciones / Puede
definirse también como el inverso de la capacidad de absorción de posibles alteraciones sin pérdida de calidad.
FUENTE DE CONTAMINACION: Son en general los automotores, embarcaciones, maquinarias, equipos,
instalaciones industriales, domiciliarias, de servicios, temporarios o permanentes, fijos o móviles, cualquiera sea su
campo de aplicación u objeto a que se los destine, que desprendan a la atmósfera, al agua o al suelo sustancias que
produzcan o tiendan producir contaminación.
FUENTE DE EMISION: Sistema material desde la cual se produce incorporación de contaminantes al aire, agua o
suelo.
GEORREFERENCIACIÓN: Refiere al posicionamiento con el que se define la localización de un objeto en el
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espacio físico (representado mediante punto, vector, área, volumen) en un sistema de coordenadas y datum
determinado.
GESTION: Acción y efecto de gestionar o administrar.
GESTIÓN AMBIENTAL: Conjunto de acciones (incluidos los planes de auditoría y contingencia), encaminadas a
lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del
ambiente / Las actividades de la gestión global que desarrollan, implantan, logran y mantienen la política y los
objetivos ambientales de cada organización / Aquellos aspectos de la gestión total (incluyendo la planificación) que
determinan e implantan la política ambiental.
HABITAT: Suma de las condiciones del ambiente de un determinado lugar, ocupado por un organismo, población o
comunidad.
HECHOS NUEVOS: Aquellos que se hubiesen producido en el plazo de ejecución inmediato anterior a la
presentación del Informe de Actualización del Impacto Ambiental y que revistiera importancia para la evaluación del
impacto adverso, tales como accidentes, fallas de funcionamiento de mecanismos o equipos o desvío en el resultado
esperado de las medidas de protección comprometidas en la Declaración de Impacto Ambiental.
HOTELES: Aquellas construcciones que posean unidades de habitaciones amuebladas, con o sin baño privado y
presten todos los servicios.
HUMEDAL: Según la Convención de Ramsar (1971): son las áreas pantanosas, de turberas o cuerpos de agua,
naturales o artificiales, permanentes o temporarias, con agua estática o corriente, fresca, salobre o salina, inclusive
agua de mar que en mareas bajas no exceden de seis metros / Según la E.P.A.: área que está inundada o saturada por
agua superficial o subterránea con una duración y frecuencia suficiente para soportar una prevalencia de vegetación
típicamente adaptada para vivir en condiciones de anoxia.
IMPACTO AMBIENTAL: Cambio favorable o des-favorable en algún componente estructural o proceso funcional
del ambiente que se produce como resultado de la aparición de un efecto generado por acción antrópica, sin el cual
no aparecería.
IMPACTOS ACUMULATIVOS: Son aquellos impactos ambientales que resultan del impacto incremental de la
acción propuesta en un recurso común cuando se añade a otros impactos de acciones pasadas, precedentes y
razonablemente previstas para el futuro. Los impactos ambientales acumulativos pueden ocurrir debido a efectos
colectivos de acciones menores individuales a través de un período de tiempo.
INDICADOR AMBIENTAL: Parámetro medible del medio natural que nos informa del estado de dicho medio o
de aspectos relacionados con él / Estadísticas o parámetros que proporcionan información y/o tendencias sobre las
condiciones y los fenómenos ambientales, estos indicadores tienen por objetivo el de proporcionar información para
una mejor comprensión de los fenómenos que ocurren en el ambiente y que afectan a la sociedad, por lo que estos
indicadores deben de ayudar a la toma de decisiones / En todos los casos evalúan el estado y la evolución de
determinados factores ambientales como pueden ser el agua, el aire, el suelo, etc. o expresan simplemente
parámetros puntuales, u obtenerse a partir de un conjunto de parámetros relacionados por cálculos complejos.
INDICADORES URBANOS: Herramientas operativas en el campo normativo del urbanismo junto con las
delimitaciones zonales, los condicionamientos de usos y los modos de ocupación. Ejemplos: F.O.S., F.O.T. o
Densidad poblacional. Estos indicadores, junto con las medidas mínimas de subdivisión, las condiciones de
asoleamiento y ventilación, las alturas máximas construibles y otras condiciones edificatorias de detalle, permiten
regular la construcción o el crecimiento de la ciudad planificada.
INFORME AMBIENTAL: Es un término genérico para documentos que no sean estudios de EIA, EIA iniciales o
reportes de auditoría ambiental del sitio.
INSULARIDAD: Condición propia de una isla o de un conjunto de éstas.
INTANGIBLE: Recursos que no pueden cuantificarse directamente, o si se cuantifican no pueden evaluarse por
mecanismos de mercado/ Normalmente los valores intangibles provienen de aspectos científicos, estéticos,
educativos, históricos o recreativos del ambiente natural / Áreas naturales en las que por sus características no
pueden desarrollarse actividades salvo para tareas de investigación.
INTENSIDAD DE LA OCUPACIÓN: Es la densidad poblacional medida por metro cuadrado.
INTERDISCIPLINAR: Enfoque que integra dos o más procesos mentales o puntos de vista científicos en la
resolución de un problema común.
INTERFASE: Frontera de contacto entre dos áreas, entre las que no hay zona de transición. Ej.: suelo - atmósfera
INUNDABILIDAD: La inundabilidad es un aspecto vinculado a la función drenante de los ríos. Riesgo de que se
produzcan inundaciones.
INUNDACIÓN: Invasión o avance del agua fluvial sobre tierra firme o islas.
INVENTARIO: Prospección. Mapa o documento, resultado de la prospección / Información relativa a los elementos
del medio, dentro de un área determinada.
ISLA: Porción de tierra que emerge del agua en condiciones normales de marea y que está rodeada de agua en todo
su perímetro, ribera o costa. Generalmente su conformación morfológica es (en corte desde el curso de agua a su
interior) Ribera AlbardónZona de TransiciónBajos inundables o centros de isla.
LECHO FILTRANTE / NITRIFICANTE: Sistema constituido por un recinto cerrado conteniendo arena; leca;
escombros; canto rodado (o una combinación de éstos) y que complementa el tratamiento de los líquidos resultantes
del proceso en una cámara séptica y/o desnatador.
LECHO FLUVIAL: Fondo de un curso de agua, que concentra el flujo principal del mismo.
LIMO: Depósito pelítico no consolidado, de composición variable, normalmente rico en arcilla y sílice y con
plasticidad ligera o nula.
LÍNEA DE RETIRO DE FONDO: Es paralela en toda su longitud a los límites del fondo de la parcela, límite del
volumen edificable. Para cada zona se especifica la distancia entre estas líneas.
LÍNEA DE RETIRO DE FRENTE: La línea de retiro de frente es la traza del plano vertical paralelo al de la línea
municipal que delimita el volumen edificable. Para cada zona se especifica la distancia entre estas líneas.
LÍNEA DE RETIRO LATERAL: Es paralela en toda su longitud a los límites naturales de la parcela. Para cada
zona se especifica la distancia entre estas líneas.
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LINEA DE RIBERA: Es la sucesión de puntos de nivel que determina las más altas aguas en estado normal.
(Código Civil: Art. 2340, Inc. 4, y Art. 2577) y constituye el límite legal entre el dominio público (mar, curso y/o
espejo de agua) y el dominio particular de un predio ribereño / Es la que puede definirse de acuerdo los
procedimientos establecidos por la Resolución N° 705/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos de la Provincia de Buenos Aires o las normas locales que se dicten al respecto.
LÍNEA EDIFICABLE DE FONDO: Esta línea se localiza a 30 metros de la Línea Edificable de Frente, hacia el
interior de la parcela y limita el Área de Proyecto de la misma. Es asimilable a una Línea de Retiro de Fondo,
establecida en el código de Zonificación para el Tigre continental.
LÍNEA EDIFICABLE DE FRENTE: Esta línea se localiza a 15 metros de la línea de ribera, si está determinada, o
del límite fluvial de la parcela. Limitará el área inhabilitada para construir correspondiente al Camino de ribera, del
Área de Proyecto (o área edificable) de la parcela. Es asimilable a la Línea Municipal, establecida en Tigre
continental.
LÍNEA MUNICIPAL: Línea que deslinda la parcela de la vía pública o la línea señalada por la Municipalidad para
las futuras vías públicas.
LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA U OCHAVA: Línea determinada para delimitar la vía pública en las
esquinas, en el encuentro de dos líneas municipales.
LLANURA / PLANICIE DE INUNDACION: Zona más baja de una planicie que se inunda, como media, una vez
cada uno o dos años.
LUGAR DE FONDEO O AMARRE: Cualquier atracadero, marina, dársena, dique, espigón, escollera, muelle,
desembarcadero, amarradero ó terminal.
MANUAL DE GESTION AMBIENTAL: La documentación que describe el sistema global y que hace referencia
a los procedimientos para implantar el programa ambiental de la organización.
MANZANA: Fracción de terreno que, rodeada por vías públicas en la totalidad de su perímetro, y que alcanza una
superficie aproximada a una hectárea.
MAREA ASTRONÓMICA U ORDINARIA: Es el movimiento periódico, predecible y tabulado del ascenso y
descenso del nivel de las aguas por efecto gravitacional e interacción entre la Tierra, el Sol y la Luna.
MAREA METEOROLÓGICA O EXTRAORDINARIA: Se refiere al ascenso y descenso del nivel del agua
provocado por acción del viento donde: 1) Si sopla del sector sudeste (denominado indistintamente “re-punte”,
“marea”, “sudestada” o “inundación”) implica un aumento del nivel de las aguas que suelen anegar las islas y en
ocasiones la franja litoral del territorio continental; 2) Si sopla del sector norte o sudoeste (denominado “bajamar”)
implica un descenso del nivel de las aguas, que en algunos casos pueden hasta dejar sin agua algunos cursos de agua
menores.
MARISMA: Zona húmeda, abierta, con vegetación de juncos, hierbas y cañas y con pequeñas lagunas y canales
intercalados. Asociados a ríos, lagos o terrazas marinas.
MARJAL: Terreno bajo y pantanoso.
MATERIAL RECICLABLE: Material que puede ser apartado del flujo de residuos, recolectado, mejorado y
devuelto para usarlo como materia prima o producto.
MEDIO: Elemento en el que vive o se mueve un organismo o cosa.
MITIGACION: Reducción o eliminación de los efectos o impactos producidos sobre un recurso natural o el medio /
Es la implementación deliberada de decisiones o actividades diseñadas para reducir los impactos indeseables de una
acción propuesta sobre el ambiente afectado. La mitigación es un concepto general que puede incluir: 1) Evitar
impactos completamente al no tomar ninguna acción en particular; 2) Reducir impactos al limitar la magnitud de la
acción; 3) Rectificar impactos al reparar o restaurar características particulares del ambiente afectado; 4) Reducir
impactos con el tiempo al realizar actividades de mantenimiento durante la extensión de la acción y 5) Compensar
por impactos al añadir o sustituir al ambiente que afecta a la acción.
MÓDULO DE ESTACIONAMIENTO: Superficie necesaria con destino al estacionamiento de un vehículo y su
desplazamiento, de modo que el ingreso desde y el egreso hacia la vía pública, se pueda hacer sin movilizar otro
vehículo.
MONITOREO: Técnicas referentes a la observación, muestreo sistemático, realización de análisis o estudio y
registro de variables consideradas a fin de verificar un cumplimiento / Medición de un parámetro, efectuada
sistemáticamente durante un cierto tiempo / Seguimiento continuado en el tiempo del comportamiento de una
especie, población, comunidad o ecosistema, sea bajo explotación o en condiciones naturales, mediante la
recolección de información técnica o científica.
MOVIMIENTOS DE TIERRA: Son aquellas acciones que realiza el hombre (excavaciones y rellenos) para variar
o modificar la topografía de un área, faja o zona, con vista a adaptarla a un proyecto previamente confeccionado,
generalmente de forma mecanizada.
NIVEL FREATICO: Nivel al que llega la zona de saturación del suelo por el agua.
NORMA: Marco jurídico o especificación técnica basada en resultados científicos, tecnológicos y experimentales
que han sido aprobados por un organismo calificado.
NORMAS DE TEJIDO ISLEÑO: Se consideran así a las restricciones que limitan el volumen máximo a edificar
en una parcela cuyo frente se halle localizado frente a cursos de agua ya consolidados
OBJETIVO: Informe claro y específico del plan de resultados a alcanzar dentro de un período de tiempo
establecido.
ORDENACION DEL PAISAJE: Parte de los procesos de planificación de usos del suelo, que se ocupa de los
valores físicos, biológicos, geológicos, estáticos, culturales, históricos y antropológicos, y de las relaciones entre
estos valores y los usos del suelo.
PAISAJE: Porción de espacio de la superficie terrestre aprehendida visualmente / Parte de la superficie terrestre que
en su imagen externa y en la acción conjunta de los fenómenos que lo constituyen, presenta caracteres homogéneos y
una cierta unidad espacial básica / El paisaje es resultado de la combinación dinámica de elementos fisicoquímicos,
biológicos y antrópicos que en mutua dependencia generan un conjunto único e indisoluble en perpetua evolución.
PAJONALES: Comunidades vegetales costeras compuestas principalmente por consocies de espadañas intercaladas
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con juncales. Otros pajonales se ubican en posiciones plano cóncavas que ocupan los centros de isla, representando
el 80% de su superficie. Estos generalmente se encuentran saturados de agua o con la capa freática muy Próxima a la
superficie, excepto en las zonas endicadas.
PALAFITO: Edificación sobre una plataforma soportada por pilotes, estacas o pies derechos, sobre el nivel del
suelo o el agua a una altura determinada, usualmente utilizados en zonas inundables.
PARCELA: Superficie no dividida de terreno, designada como tal en planos registrados por la autoridad
competente.
PARCELA DE ESQUINA: La que tiene por los menos dos lados adyacentes sobre dos vías públicas distintas.
PARQUE INDUSTRIAL: Es el sector de la zona industrial dotado de la infraestructura, el equipamiento y los
servicios necesarios para el asentamiento de industrias agrupadas, debiendo estar circundado por cortinas forestales.
PASARELA: Las pasarelas son una especie de senderos de madera que se construyen sobre el nivel del suelo o del
agua para atravesar el terreno húmedo. Este tipo de estructuras permite que los visitantes puedan acceder a aquellas
áreas a las que de otra forma no se podría acceder debido a la fragilidad del hábitat o a las dificultades del terreno.
PASO CRÍTICO: Tramo de un río que genera dificultad para la navegación regular, ya sea por falta de profundidad,
o por la presencia de curvas cerradas.
PASO: Tramo de río cuyo ensanchamiento de cauce provoca pérdida de velocidad y por lo tanto, de capacidad de
transporte de caudal sólido favoreciendo procesos de sedimentación o acumulación.
PATIO APENDICULAR: Patio generado por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abierto por un
lado a la vía pública o al espacio abierto entre los ejes medianeros y las líneas de edificación laterales o de fondo.
PLAN DE CONTINGENCIA: Plan que identifica las acciones que deben ser tomadas en caso de desastres o
accidentes. Establece roles del personal, medidas de mitigación, neutralización, limpieza y confinamiento del
fenómeno y regreso a las condiciones normales. / Instrumento administrativo que programa, reglamenta y pauta las
actividades a emprender ante una determinada situación.
PLAN DE GESTION AMBIENTAL: Parte de un sistema de gestión que incluye la estructura organizativa, las
actividades de planificación, monitoreo, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los
recursos para desarrollar, implementar, realizar, revisar y mantener la política ambiental de la organización. El PGA
deberá: Tender a la protección ambiental; reconocer aspectos ambientales relevantes; ajustar sus contenidos para
cumplimiento de la normativa; contar con una declaración de la política ambiental de la organización, la que será
documentada y comunicada tanto al personal como a la comunidad; Ser: Formal; Documentado, Verificable y
Auditable, (FDVA) y aprobado por la autoridad de aplicación; contener procedimientos documentados para cada
actividad comprendida dentro del mismo; contener monitoreos de aquellos parámetros ambientales o de actividades
que según surjan de los aspectos ambientales que puedan generar impactos; contar con recursos económicos y
humanos suficientes para su puesta en práctica, asignándolos en forma racional y eficiente; establecer prioridades;
determinar cursos de acción; controlar regularmente la gestión y procurar la mejora continua.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Plan en el que se presenten organizadas, según etapas y cronología de
ejecución, las medidas y acciones de prevención y mitigación del Impacto Ambiental, y rehabilitación, restauración o
recomposición del medio alterado, según correspondiere, desde el inicio de la construcción de la infraestructura para
la explotación hasta el cierre temporal o abandono del proyecto. De acuerdo al tipo de explotación y el grado de
riesgo o peligrosidad deberá incluir un Plan de Gestión Ambiental, Plan de Monitoreo, Plan de Auditoría, Plan de
Contingencias según resultare necesario.
PLANICIE DE INUNDACIÓN: También llamada llanura aluvial, vega, o valle de inundación, es la parte
orográfica que contiene un cauce y que puede ser inundada ante una eventual crecida de las aguas de éste. Es el rasgo
determinante de la orografía que comprende a todo el delta bonaerense, con una pendiente hacia su desembocadura
de aproximadamente 4 mm./Km.
PLANIFICACION: El hecho de decidir por adelantado qué se hará / Determinación de los objetivos de un
proyecto, a través de una consideración sistemática de las alternativas políticas, programas y procedimientos para
alcanzarlos.
PLANTA BAJA LIBRE: Es aquella planta al nivel del terreno que deja libre toda la superficie del suelo, excepto
las imprescindibles para el funcionamiento del edificio.
POBLACION: Agregación de entidades o elementos de la cual se extraen muestras / El conjunto de individuos de
una especie que habita en un área determinada.
POZO CIEGO: Pozo para recoger las aguas residuales de una vivienda, y donde se produce la biodigestión de la
materia orgánica por acción bacteriana antes de ser tratada.
PRESERVACION: El uso del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreativa y científica
restringida.
PRESERVAR: Mantener el estado actual de un área o categoría de seres vivientes.
PROFUNDIDAD: Distancia vertical existente entre la superficie del agua y el fondo del curso de agua. En el caso
del delta ésta puede variar de acuerdo al estado de la marea, en relación a la topografía del fondo.
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL: Una descripción de los medios para alcanzar los objetivos y las
metas ambientales.
PROGRAMA: Conjunto coherente de proyectos y o-tras medidas de regulación y/o de gestión que afectan a un
territorio concreto y pretende un objetivo determinado a alcanzar en un plazo de tiempo preciso; están, por tanto,
cohesionados por un tema específico y por una relación temporal. Generalmente son aplicados en la materialización
de un plan.
PROTECCION AMBIENTAL: Amparo del ambiente de cualquier interferencia humana, con la excepción de
valores ambientales de interés antrópico / El uso del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización
recreativa y científica restringida.
PROYECTO: Todo documento técnico que define o condiciona la localización y la realización de planes y
programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como de intervenciones en el medio
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o en el paisaje, incluidas las destinadas a utilizar los recursos naturales renovables y no renovables y la ordenación
del territorio.
PUERTO: A los efectos de la aplicación de las normas de este capítulo se consideran puertos a los así definidos en
el Art.- 2º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769/93, además del conjunto de instalaciones,
infraestructura, terrenos y vías de comunicación necesarios para la normal actividad de los buques y el desarrollo de
los servicios operativos correspondientes.
RECICLAJE: Grupo de procesos para aprovechar un material, que de otro modo podría ser descartado como
residuo, como entrada en la fabricación de productos.
REFULADO: Procedimiento mediante el cual los sedimentos dragados son bombeados a una tubería de conducción
para ser depositados a cierta distancia. Consiste en la remoción y extracción de suelo de debajo del agua, para luego
bombear la mezcla (barros compuestos por 70% de agua y 30% de suelos) con una draga, conducirla mediante
tuberías hacia el sitio de rellenado, donde drena el exceso de agua y se asientan los sólidos, para que, finalmente, se
puedan perfilar los suelos con motoniveladoras una vez que se hayan secado.
MUELLE: Es la construcción que avanza sobre las vías de comunicación por agua para el amarre de embarcaciones,
ascenso y descenso de personas, mercadería, bienes y servicios.
RELLENO: técnica del que consiste en el agregado de millones de m3 de suelos, permitiendo con ello la elevación
de zonas que antes eran bajas. Esta técnica, en las últimas décadas presenta, características propias en términos de
lógicas que fundamentan su elección; maquinarias y métodos utilizados; formas y dimensiones alcanzadas;
consecuencias adversas generadas. Permiten elevar topográficamente los niveles de cota, simulando con ello las
condiciones naturales de los terrenos.
RESIDENCIALES: Aquellas construcciones que posean unidades de viviendas destinadas a alojamiento. Cada una
de ellas constituida como mínimo por una habitación amueblada, baño y cocina.
RESIDUO: Cantidad de un producto o de sus derivados que queda después de su uso o aplicación.
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU): Elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de
actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico,
comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. No se consideran
residuos sólidos urbanos a los residuos patogénicos ni a los especiales o peligrosos.
RESTAURAR: Restablecimiento de las propiedades originales de un ecosistema o hábitat en cuanto a estructura
comunitaria, complemento natural de las especies y cumplimiento de sus funciones naturales.
RETIROS: Las líneas de retiro de frente y laterales son las definidas en el Art. 8 del Código de Zonificación.
RIBERA: La franja de costa adyacente a las aguas de los mares, ríos o lagos, hasta la distancia interna que
determinan las normas vigentes.
RIESGO: Probabilidad que suceda una contingencia y magnitud de las consecuencias que ella ocasiona. Riesgo = ƒ
(Probabilidad, Magnitud)
RIO: Corriente continua de agua que va por un cauce natural con un caudal, profundidad y ancho tales que permite
la normal navegación de embarcaciones mayores y que desemboca en otra de igual o mayor caudal.
RIOTEL: Es el nombre que adquiere cualquier tipo de establecimientos que provea alojamiento diario en el Delta
por imperio de la tradición, a partir de la sanción del Decreto-ordenanza 8674/63. Incluye a los hoteles, pensiones o
residenciales ubicados en la Primera Sección de Islas bajo jurisdicción del municipio de Tigre.
RUIDO: Emisión de sonidos que sobrepasa los valores de intensidad (en decibeles), frecuencia (en Hertz) o
los valores en fones.
SALINIZACIÓN: Intrusión salina inducida artificialmente por la sobreexplotación del recurso hídrico subterráneo.
La Evaporización del agua deja las sales en el suelo perjudicando y alterando la materia orgánica, flora y fauna.
SEDIMENTACION: Depósito de materiales arrastrados mecánicamente por el agua o el viento, o que se
encontraban disueltos o suspendidos en el agua, y que formaban acumulaciones en capas o estratos, ya sea en medios
marinos o litorales, de estuario, de agua dulce o eólicos.
SEDIMENTO: Material que es transportado en suspensión o se encuentra depositado en el fondo de un cuerpo de
agua y que está compuesto por material de tipo arenoso, limoso, arcilloso, o combinaciones de los mismos. Aplicase
también a los barros resultantes del tratamiento de fluidos que contienen partículas en suspensión.
SENDERO PEATONAL RIBEREÑO: Es un “camino de dos metros de ancho” localizado dentro del Camino de
Ribera para “permitir el paso o transito por la ribera de los ríos, arroyos, horquetas y zanjas navegables o no” para
los propietarios de estos inmuebles frentistas a cursos de agua, establecido por las Ordenanzas 752//53, 2069/98 y sus
modificatorias, las que establecen adicionalmente la obligación de liberarlo, delimitarlo y mantenerlo.
SISTEMA DE TRATAMIENTO NATURAL DE EFLUEN-TES SECUNDARIOS: Es el comprendido por la
articulación funcional de un desnatador y un lecho filtrante. Se trata de un sistema cerrado sin vertido de líquidos a la
superficie ni cuerpos de agua. Aplicable solo a unidades habitacionales definidos por la normativa.
SISTEMA DE TRATAMIENTO POR ELECTROFLOCULA-CIÓN: Es el constituido por un electrofloculador
y sensores de monitoreo del proceso. Es un sistema semicerrado que ajusta la calidad del líquido resultante a la
normativa vigente complementado con un sistema para eliminar cualquier carga patogénica y permite el vertido del
agua resultante de dicho tratamiento cuando éste cumpla con los límites establecidos por la normativa vigente.
SITIO RAMSAR: Son los humedales incluidos en la ley 23919 y sus modificatorias, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la Convención de Ramsar y las enmiendas ratificadas por ley nacional.
SUBÁREA SEMIURBANIZADA: El ó los sectores intermedios o periféricos del área urbana, que constituyen de
hecho una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del
equipamiento necesario.
SUBAREA URBANIZADA El ó los sectores del área urbana continuos o discontinuos donde existen servicios
públicos y equipamiento comunitario, servidos como mínimo con energía eléctrica, pavimento, agua corriente y
cloacas.
SUBELANCHA: Dispositivo mecánico para sacar / poner una embarcación entre la tierra y el agua.
SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE: Es la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta, ubicadas por
encima del nivel de vereda o su equivalente, incluyendo espesores de tabiques y muros interiores o exteriores.
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SUPERFICIE SEMICUBIERTA EDIFICABLE: Es la que tiene cerramiento en la cubierta superior y en su
contorno falta una o varias paredes, o si las tiene ellas no producen un cierre total por ser su altura de 1,00 m o
inferiores.
SURCO: Incisión longitudinal en el terreno, de dimensiones similares a las de los surcos efectuados para cultivo
agrícola, producida por el arrastre del suelo al discurrir las aguas de lluvia o inundaciones sobre un terreno inclinado.
SUSTENTABLE: Modelo de desarrollo o proceso donde la utilización de los recursos naturales y energéticos se
limita a la capacidad de regeneración de éstos y la generación de los residuos a la capacidad de asimilación del
ecosistema. En ciertos casos suele utilizarse erróneamente el término sostenible como homólogo a sustentable.
TABLESTACADO: Obra de defensa costera, consistente en una pared vertical construida con distintos materiales
(madera, hormigón, chapa metálica, etc.)
TERRAZA: Superficie relativamente plana, horizontal o con suave inclinación, limitada por una ladera fuertemente
ascendente en uno de sus lados y por una ladera descendente en el lado opuesto. Suelen ser largas y estrechas, en las
cercanías de, y causadas por, corrientes de agua.
TÓXICO: Sustancia causante de daño biológico o muerte.
TRAMAS ATÍPICAS: Parcelamientos preexistente en el Delta que fueran aprobadas por plano de mensura y
división anteriores a la presente ordenanza, bajo criterios de urbanización tradicional urbana
(calles/manzanas/parcelas) diferente al parcelario tradicional isleño (lotes frentistas a frentes de agua que avanzan al
centro de isla.
TRANSPARENCIA HIDRAULICA: Es la condición de libre circulación de las aguas entre los centros de isla y los
cursos de agua circundantes en condiciones de marea tanto ordinarias como extraordinarias. Es un rasgo
hidrodinámico que caracteriza a las islas del delta.
TRATAMIENTO: Cualquier método, técnica o proceso físico, químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar
la composición de cualquier residuo, efluente o agua cruda para modificar sus propiedades físicas, químicas o
biológicas de modo de transformarlo en no contaminante o apto para consumo humano o hacerlo seguro para el
transporte, almacenamiento o disposición final; recuperar energía, o materiales o bien hacerlo adecuado para
almacenamiento y/o reducir su volumen. La dilución no está considerada tratamiento.
USO COMPLEMENTARIO: Es el uso destinado a satisfacer dentro de una misma zona o en una misma parcela
funciones que resultan necesarias para el cumplimiento del uso dominante.
USO CONDICIONADO: Es el sujeto a requerimientos especiales de ubicación, dimensiones de la tierra, formas,
infraestructura, etc., según cada zona.
USO DEL SUELO Es el destino establecido en relación al conjunto de actividades humanas que se
desarrollen o tengan las máximas posibilidades de desarrollarse en un área territorial.
USO DOMINANTE: Es el que imprime el carácter fundamental a una zona. Los demás usos deben subordinarse a
él.
USO MÚLTIPLE: Son áreas de uso múltiple aquellas en que se da más de un uso al mismo tiempo. Ligados a esta
expresión están los conceptos de actividades compatibles e incompatibles.
USO NO CONFORME: Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela y no cumpla con las normas de este
Código y normas complementarias, correspondientes.
USO PREEXISTENTE: Se consideran así a los usos preexistentes a la sanción de la presente norma que no pueden
encuadrarse como un uso conforme, siempre y cuando cuenten con la debida habilitación municipal.
USO PROHIBIDO: se consideran así a los usos que no estén admitidos en la zona por su grado de molestia o
impacto ambiental negativo.
VERIL: Orilla o borde de un canal.
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Son aquellas que, por presentar características específicas inherentes a las
capacidades y demandas de una población empobrecida, Estas edificaciones, para ser tratadas como tales deberán
encuadrarse y declararse en los requisitos que establezca la normativa específica.
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Cuando corresponde a más de una unidad, agrupadas en sentido horizontal o
vertical, disponiendo de áreas e instalaciones comunes que garantizan su funcionamiento (condominios de casas,
edificios de departamentos; pensionados, moradas de religiosos o estudiantes, orfanatos y asilos, apart hotel).
VIVIENDA UNIFAMILIAR Una única unidad de vivienda por lote tipo o superficie mínima. En el caso de dos o
más viviendas unifamiliares que ocupen una sola parcela ajustada a Código, deben poseer accesos y servicios
independientes.
VULNERABILIDAD: Potencial de un sistema de sufrir daños a causa del cambio climático, teniendo en cuenta las
repercusiones del cambio climático en el sistema así como la capacidad de éste de adaptarse.
ZANJA / ZANJÓN: Excavación larga y angosta que se hace en la tierra y que normalmente no es navegable. Se la
solía excavar para drenaje de los centros de islas.
ZONA: Superficie de características homogéneas, o que se pretende homogeneizar, a la que se le asigna uso y
ocupación del suelo y una subdivisión mínima de la tierra.
ZONA CENTRAL: Es la superficie destinada al sector comercial y administrativo. Con usos relacionados con
la actividad gubernamental y terciaria (transporte, comunicaciones, comercio, bancos, seguro, hotelería,
espectáculos, etc. )
ZONA DE AMORTIGUACION/ZONATAMPON/ZONA COLCHON: Determinadas áreas terrestres o
acuáticas situadas alrededor de otras a las que protegen, regulando, resistiendo, absorbiendo o excluyendo desarrollos
no previstos, así como otros tipos de intrusiones.
ZONA DE ESPARCIMIENTO: La destinada principalmente a la actividad recreativa ociosa o activa, con el
equipamiento adecuado a dichos usos.
ZONA DE PRESERVACIÓN: Es la que por sus características tradicionales, históricas, paisajísticas o
ambientales, es objeto de tratamiento particularizado con el fin de preservar su carácter distintivo.
ZONA DE RECUPERACIÓN: La que, en su estado actual, no es apta para usos urbanos, pero resulta recuperable
mediante obras o acciones adecuadas.
ORDENANZA 3344/13 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARTICULARIZADO DELTA DE TIGRE” - Pag. 74-74
ZONA DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO: Al sector que el Municipio delimite, si fuera necesario, en
previsión de futuras ampliaciones del área urbana.
ZONA DE RESERVA: Sector que el Municipio delimite si fuera necesario en razón de un interés específico
orientado al bien común.
ZONA DE USO RESTRINGIDO: Es la porción de territorio o de un cuerpo receptor que restringe o impide
actividades minimizando así el impacto sobre el ambiente.
ZONA DE USOS ESPECÍFICOS: La delimitada para el uso del transporte, de las comunicaciones, de la defensa,
de la seguridad, del crecimiento aluvional del territorio y sus usos y otros usos específicos.
ZONA INDUSTRIAL: La destinada a la localización de industrias agrupadas.
ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA: La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con
la residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza, en el área complementaria o en el área
rural.
ZONA RESIDENCIAL: La destinada a asentamientos humanos intensivos, de usos relacionados con la residencia
permanente y sus compatibles o complementarios.